martes, 28 de septiembre de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Declaran inadmisible pruebas presentadas por ex trabajadores del ICAP en juicio de nulidad contra decreto presidencial
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             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa declaró la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas, presentadas por el apoderado judicial de Miriam Cecilia y otros, en la acción de nulidad que intentara la Asociación Civil de Extrabajadores de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal del estado Falcón, contra el Decreto N° 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.323 de esa misma fecha, dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            Como se recodará dicho decreto contiene el ""instructivo que establece las normas que regulan la tramitación de las jubilaciones especiales para los funcionarios, y empleados que prestan servicio en la administración pública nacional, estadal, municipal y para los obreros dependientes del poder público nacional".

 

            Vistas las diligencias de fechas 14 de mayo de 2008 y 18 de junio del mismo año, presentadas por el abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Miriam Cecilia Dávila Zambrano, Amado Alipio Duque Lubo, Mireya Coromoto Mansilla Sánchez, Alba Marina Méndez de Sánchez, Ana del Carmen Montilva Durán, Luz Stella Omaña de Garavito y Luis Alfonso Sánchez Contreras, mediante las cuales se dan por citados y promueven pruebas, respectivamente, la instancia judicial apreció los mencionados ciudadanos, comparecieron dentro del lapso de 10 días de despacho al cual alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a darse por citados en el presente juicio, argumentando que son parte interesada, en virtud de que ostentan el carácter de extrabajadores del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) La Grita del Estado Táchira, organismo público adscrito a la Administración Pública Nacional.       

 

            Sobre el particular, constató el Juzgado de la revisión de las actas que conforman este expediente, documentación que revela el carácter que ostentan los ciudadanos antes indicados, como extrabajadores de dicho instituto, aspecto que, en criterio del Juzgado, evidencia la condición de verdadera parte en este juicio, toda vez que intervienen alegando su carácter de funcionarios y empleados que prestaron servicio en la Administración Pública Nacional, por ello encuentra justificado el fundamento de su intervención, la cual, además de legítima, resultaría necesaria a luz de la pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa (vid. Sentencia N° 474, de fecha 26.9.91, caso: Rómulo Villavicencio; Sentencias: N° 00788 del 10.4.00, N° 00737 del 29.5.02 y N° 00127 del 4.2.03).

 

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

            Resuelto lo anterior, el Juzgado, pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por los terceros intervinientes antes indicados, en fecha 18 de junio de 2008, en los siguientes términos: El lapso para la comparecencia de aquellos que estuvieren interesados en el presente juicio, venció en fecha 15 de mayo de 2008; y, es a partir del día de despacho siguiente a la misma, esto es, el 20 de mayo de  2008, que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición del  artículo 21, aparte doce, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            De tal manera que, en el presente caso, disponían las partes o interesados de un lapso de 5 días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso de la comparecencia, para la promoción de pruebas (que concluyó el 28.05.08);  y, como quiera que el abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez "según el cómputo que antecede " presentó la diligencia de promoción de pruebas vencido como se encontraba el referido lapso de promoción, esto es, en fecha 18 de junio de 2008, resulta forzoso para el Juzgado concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas, y así se decidió.

Fecha de Publicación:
  28/09/2010

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