martes, 28 de septiembre de 2010
Dictamen de la Sala de Casación Social Especial
Sin lugar recurso contra sentencia de un Juzgado Superior del Trabajo en un juicio contra PDVSA
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            La Sala de Casación Social Especial, en ponencia de su presidente, magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Henríquez Salazar, contra una sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            El caso se refiere a un juicio por cobro de acreencias laborales seguido por Carlos Alberto Henríquez Salazar, contra las sociedades mercantiles Pdvsa Petróleo S.A. y Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.), en el que el señalado Juzgado Superior del Trabajo, declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos por ambas partes y parcialmente con lugar la demanda. Contra la anterior decisión el demandante presentó recurso de casación

 

            Recordó la sentencia del Máximo Tribunal del país, que mediante Resolución N° 2009-0062 del 11 de noviembre de 2009, la Sala Plena, con fundamento en el segundo aparte del artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, creó la Sala de Casación Social Especial, conformada por el magistrado Luis Franceschi Gutiérrez y por los conjueces accidentales principales, Jesús Torres Pertuz y Evelin Salas Moreno, la cual se constituyó para decidir el asunto planteado en este caso.

 

            Esgrimió Carlos Henríquez Salazar que la sentencia del mencionado Juzgado Superior del Trabajo habría infringido, entre otros, el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por falsa aplicación. Al respecto la Sala del TSJ indicó que el Juzgado Superior Laboral afirmó que de las actas que conformaban el expediente se evidenciaba que el demandante era un empleado de dirección, por lo que mal puede pretenderse la falsa aplicación del referido artículo, ya que se hizo una correcta elección de la señalada norma jurídica, para concluir que el demandante ostentaba tal condición, "por lo que, debe desecharse la presente delación".

 

            También se alegó la presunta inmotivación manifiesta de la sentencia impugnada. Al respecto la Sala del Alto Tribunal recordó que el vicio de inmotivación consiste en el incumplimiento de un requisito de forma del acto jurisdiccional decisorio, el cual implica el deber en que se encuentra el juez de expresar las razones de hecho y de derecho que fundamentan la sentencia, por lo que, al margen de que los motivos expresados por el juzgador sean erróneos, o evidencien un defecto en la formación del juicio emitido, el requisito de motivar la sentencia se cumple si la relación expresada permite controlar la legalidad del fallo, y en caso de que se hayan establecido como ciertos determinados hechos positivos y concretos, sin el debido respaldo probatorio, el vicio que eventualmente afecta la sentencia no es el de inmotivación denunciado, sino la infracción de ley resultante de un falso supuesto."

 

            Al estudiar la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Sala de Casación Social Especial concluyó que "no habiendo constatado la Sala los vicios delatados, se declara improcedente la denuncia", y se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto.

Fecha de Publicación:
  28/09/2010

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