miércoles, 29 de septiembre de 2010
Decisión de la Sala Social Especial del TSJ
Con lugar recurso interpuesto contra decisión por la empresa Lubvenca
Ver Sentencia

La Sala concluye que el sentenciador de la recurrida incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales de los actos del proceso en menoscabo del derecho a la defensa de la parte demandada

            La Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró con lugar el recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil Lubvenca Oriente, C.A. contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de abril de 2008, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

 

            La sentencia impugnada viene dada por el juicio seguido por Roberto Thompson  contra la empresa Lubvenca Oriente por el proceso de cobro de acreencias laborales. De donde la empresa Lubvenca introdujo recurso de apelación contra dicha decisión, resultando sin lugar y confirmada la sentencia a favor del demandante Thompson.

 

             Para el caso bajo estudio, la Sala constató, que en la última prolongación de la audiencia preliminar fueron incorporados los escritos de promoción de pruebas consignados por ambas partes; y después de ser presentado el escrito de contestación de la demanda, el 4 de marzo de 2008, el expediente fue remitido al Juzgado de Juicio. 

 

            No obstante, al conocer del recurso de apelación intentado por el demandante, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Monagas, en sentencia interlocutoria del 21 de abril de 2008, estableció que, al no constar en autos el instrumento poder que acreditara la representación que se atribuyeron los abogados que consignaron el escrito de contestación de la demanda, dicha actuación debía entenderse como no realizada; con base en lo anterior, declaró con lugar la apelación y, por tanto, anuló los autos de admisión de pruebas y de fijación de la audiencia de juicio.

 

            En suma, la Sala de Casación Social Especial, además de declarar con lugar el recurso de casación, anuló el fallo recurrido, así como todas las actuaciones practicadas a partir de entonces, y asimismo, se repone la causa al estado en que el Juzgado de Juicio que resulte competente se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, y fije la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, a fin de la evacuación de las pruebas y que cada parte controle las promovidas por la contraria, de modo que el juez decida el asunto conteste con el material probatorio cursante en autos, pronunciándose previamente sobre la impugnación de la representación de la empresa accionada que se adjudicaron los abogados que consignaron el escrito de contestación de la demanda, y por ende, sobre la eventual confesión ficta de la demandada.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  29/09/2010

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