jueves, 30 de septiembre de 2010
Sala Electoral decidió
Declaran decaimiento del objeto del recurso contencioso contra el proceso electoral efectuado en la USB
Ver Sentencia

Concluyeron que resultaba evidente que el período para el cual fueron electos los representantes estudiantes en la elección objeto de esta impugnación: feneció en el año 2009

            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos Víctor Novo y Leonardo Valderrama, contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29 de enero de 2008.

 

ANÁLISIS

            Sobre este caso la Sala observó el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental "Simón Bolívar", dispone en el artículo 120 que "Los Delegados Estudiantiles durarán un (1) año" en el ejercicio de sus funciones.

 

            En tal sentido, concluyeron que resultaba evidente que el período para el cual fueron electos los representantes estudiantes en la elección objeto de esta impugnación, "feneció en el año 2009", dice la sentencia.  

 

            Es así como, la Sala recordó que en otros casos similares se ha advertido que, "desde el punto de vista electoral, carece de sentido práctico y jurídico verificar la procedencia o no de las denuncias presentadas, ya que la decisión no incidirá ni modificará el hecho cumplido de ejercicio del cargo de las personas que fueron proclamadas como titulares de los mismos en la oportunidad correspondiente", tal y como se estableció en la  sentencia Nº 122 del 31 de julio de 2007.

 

            De tal manera que la Sala consideró que, "visto el hecho cumplido del ejercicio del cargo de los representantes estudiantiles que fueron proclamados como titulares de los mismos en la oportunidad correspondiente", procedía la declaratoria del decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral contra el mencionado proceso comicial, y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  30/09/2010

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