martes, 05 de octubre de 2010
Sala Político-Administrativa decidió
Improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Provincial
Ver Sentencia

           La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Provincial, S.A. (SINTRABANPROSA), contra la Resolución N° 6968 dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

 

            A través de dicha resolución se ordenó acumular los expedientes signados con los Nros. 082-2008-04-00035, 082-2009-05-00001 y 082-2008-04-00079 y se ordenó a SINTRABANPROSA y al Sindicato Nacional Único de Trabajadores Bolivarianos del Banco Provincial, S.A. (SINUTRABOLBANPROVINSA), "negociar conjuntamente el proyecto de convención colectiva de trabajo de la empresa BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL".

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            En este caso a la Sala consideró que "no es suficiente que la parte actora en la presente causa invoque como fundamento de su solicitud, dirigida a la suspensión de los efectos de la Resolución emanada de la Ministra del Trabajo, el supuesto daño que se le podría ocasionar a la accionante y a los trabajadores de la empresa Banco Provincial, S.A., en caso que ambas organizaciones sindicales (SINTRABANPROSA y SINUTRABOLBANPROVINSA), llegaran a suscribir una sola convención colectiva de trabajo, menos aún si se atiende a la facultad de negociación existente en estos casos".

 

            Observó la Sala que de acordarse la suspensión de efectos solicitada, traería como consecuencia, "la paralización de las discusiones respectivas ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, hasta tanto se resuelva el presente recurso de nulidad, lo cual -en criterio de la Sala- podría ocasionar mayores perjuicios e inconvenientes a la masa trabajadora".

 

            Aluden que la procedencia de una medida cautelar como la pretendida "exige que se aporten elementos que establezcan suficientemente una presunción respecto del perjuicio alegado, aspectos que no se aprecian en autos".

 

            Es así como necesariamente debió desestimar la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, "siendo inoficioso el análisis y pronunciamiento respecto del otro supuesto de procedencia (fumus boni iuris), dado que su cumplimiento debe ser concurrente", y así lo declaró.

Fecha de Publicación:
  05/10/2010

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