miércoles, 06 de octubre de 2010
Sentenció la Sala Plena
TSJ declaró con lugar solicitud de desestimación de una denuncia contra el Primer Mandatario venezolano
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            La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por el Ministerio Público (MP), de una denuncia interpuesta por Oscar Pérez, en la cual involucraba al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías. El magistrado Pedro Rondón Haaz salvo el voto en la presente decisión.

 

            En el presente caso, el 30 de julio de 2009, Oscar Pérez, actuando en nombre propio, presentó denuncia ante el Ministerio Público contra el Primer Mandatario venezolano, al alegar que ha actuado como "cómplice o encubridor" en los delitos de asociación con organizaciones terroristas, tráfico de armas y traición a la patria.

 

            Al respecto Oscar Pérez en el escrito presentado ante el Ministerio Público esgrimió, entre otras cosas, que "los venezolanos nos hemos enterado con estupor, por recientes publicaciones de prensa, que un lote de lanza cohetes antitanque, modelo AT4, que la compañía sueca Saab Bofors Dynamics le había vendido al gobierno nacional fueron hallados en varios campamentos de la organización terrorista autodenominada "Fuerzas Armadas de la Revolución Colombiana" FARC."

 

            Agregó Pérez en su escrito que la anterior información no sólo fue suministrada por funcionarios del gobierno de Colombia, "sino que fue corroborada por la empresa fabricante de dichos artefactos de guerra, al constatar que los números seriales del material bélico decomisado coincidían con los que habían sido vendidos al gobierno venezolano."

 

            Posteriormente María del Carmen Fuentes e Israel Efraín Pérez Vásquez, actuando con el carácter de Fiscala Septuagésima Segunda y Fiscal Auxiliar de la señalada Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitaron que se desestime la denuncia formulada por Oscar Pérez.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PLENA

            Al estudiar la solicitud de desestimación presentada por el Ministerio Público, la Sala Plena observó que la denuncia presentada por Oscar Pérez, tal como lo expuso el MP, "no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no contiene las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos señalados por el denunciante como punibles; evidenciándose así la falta de lógica argumentativa necesaria que debe cumplir toda denuncia."

 

            Asimismo la Sala Plena indicó que el denunciante no acompañó elemento de convicción alguno a su escrito de denuncia que apoye sus afirmaciones, tampoco explicó cómo el Presidente de la República, según sus dichos, es "cómplice o encubridor" en la presunta comisión de los tres delitos que señala, a saber: tráfico de armas, asociación con organizaciones terroristas y traición a la patria, "careciendo por tanto así tal denuncia de fundamento; máxime cuando el denunciante intenta relacionar tales delitos con la política exterior del Estado venezolano cuya competencia corresponde constitucional y exclusivamente al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela." 

 

            En vista de lo señalado, la Sala Plena del Máximo Tribunal del país declaró con lugar la presente solicitud del Ministerio Público y, en consecuencia, desestimó la denuncia interpuesta por Oscar Pérez, a cuyo efecto se acuerda devolver las actuaciones al Ministerio Público para su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, se ordenó remitir copia certificada de esta decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            Finalmente la Sala Plena indica en su sentencia que "no obstante lo anterior, y en atención a las graves implicaciones de orden social, moral y legal que una denuncia infundada puede causar en la convivencia pacífica y en la reputación y honor de los ciudadanos y funcionarios públicos involucrados, esta Sala Plena considera oportuno recordar que el Estado Social, de Derecho y de Justicia que proclama nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se construye sobre la base del ejercicio ético de las facultades y derechos ciudadanos, lo cual entraña la actuación ante los órganos de la administración de justicia en forma prudente, veraz y responsable."

           

 

Fecha de Publicación:
  06/10/2010

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