miércoles, 06 de octubre de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida acción de nulidad intentada por la sociedad mercantil Emisora TOP 97.1 FM C.A
Ver Sentencia

             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió en cuanto ha lugar en derecho, la acción de nulidad intentada  por sociedad mercantil Emisora TOP 97.1 FM C.A., asistido por el abogado Orlando Santoro Scattolini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.120, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 152 de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, (ahora Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat).

 

            Como se recordará en dicho acto administrativo se declaró, entre otros aspectos,  la "extinción por decaimiento de los Oficios i) Reserva: DM/SO/Nº 93-816 de fecha 30 de agosto de 1993, ii) Instalación: 002067 de fecha 13 de mayo de 1994 y iii) Período de Prueba: 9006 de fecha 02 de agosto de 1994, todos emitidos por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a favor del ciudadano Bernardo Heredia, plenamente identificado para operar la frecuencia 105.7, Clase C, Canal 91, en Los Teques, Estado Miranda. Segundo: Declarar la cesación de los efectos jurídicos de los Oficios i) Reserva: DM/SO/Nº 93-816 de fecha 30 de agosto de 1993, ii) Instalación: 002067 de fecha 13 de mayo de 1994 y iii) Período de Prueba: 9006 de fecha 02 de agosto de 1994, ("). Tercero: Declarar improcedente la solicitud de transformación presentada por el ciudadano Omar García, (") en representación de la sociedad mercantil Emisora Top 97.1 FM, C.A., ("). Cuarto: Declarar concluido el procedimiento administrativo y ORDENAR  a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el archivo de la solicitud que dio origen al mismo"" 

 

            En este sentido, el Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, decidió admitir en cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad intentada.

 

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada ley, ordenó notificar a la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Fecha de Publicación:
  06/10/2010

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