viernes, 08 de octubre de 2010
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Sin lugar recurso de nulidad interpuesto contra resolución del MPPEF
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           El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Política Administrativa, y en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, S.R.L, contra resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas (MPPEF).

 

La demanda se originó del acto administrativo seguido por el MPPEF contra Cargill, según resolución que impuso a la empresa recurrente la sanción de multa prevista en el artículo 15 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en virtud de su incumplimiento de la obligación preceptuada en el artículo 5.

 

Además, entre otros antecedentes del caso, Cargill interpuso recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual fue declarado sin lugar por la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas el 16 de noviembre de 2007.

 

Posteriormente, la medida de suspensión de efectos solicitada por Cargill de Venezuela, S.R.L fue declarada improcedente por la Sala Político Administrativa, mediante la sentencia N° 00769 del 3 de junio de 2009.

 

Por su parte, la Procuraduría General de la República detalló en su informe que en cuanto al vicio de falso supuesto de derecho denunciado por la parte accionante, que "fue interpretado de manera correcta el artículo 5 de la Resolución N° 05-11-01, Normas para la Declaración de Importación y Exportación de Bienes y Servicios".

 

Mientras el Ministerio Público (MP), explicó que la empresa en referencia incumplió la obligación de declarar las operaciones de exportación, según se desprende del informe de fecha 22 de junio de 2007, lo cual fue corroborado al consultar al Banco Central de Venezuela, siendo que efectivamente la empresa recurrente no presentó pruebas que determinaran el cumplimiento de la obligación de declarar.

 

 Al respecto, la Sala  Política-Administrativa del TSJ, observó que la defensa se sustenta en la supuesta interpretación errónea dada por la Administración al artículo 5 de la Resolución N° 05-11-01 del 3 de noviembre de 2005 dictada por el Banco Central de Venezuela, contentiva de las "Normas para la Declaración de Importación y Exportación de Divisas para la Exportación de Bienes y Servicios".

 

Además la Sala también consideró que la obligación de declaración de las divisas percibidas por los exportadores con motivo de operaciones, contemplada en el artículo 5 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, podía ser satisfecha por la empresa Cargill de Venezuela, S.R.L. "tanto ingresando a la página web del Banco Central de Venezuela y llenando la planilla que aparece en la aplicación, así como acudiendo directamente a su operador bancario o banco tramitador para que le facilitaran la correspondiente "Forma de Declaración de Exportación".

 

No obstante, lo anterior denota la falta de diligencia manifestada por dicha sociedad mercantil, en tanto ésta reconoció haber incumplido su obligación de declarar las divisas provenientes de las operaciones de exportación.  En ese orden, se debe acotar que las operaciones de exportación que no fueron declaradas por la empresa recurrente y por las cuales fue sancionada, contrariamente a lo expresado por ésta en el libelo, son aquellas cuyos números, fechas y montos autorizados, según lo señala el informe rendido por el Banco Central de Venezuela.

 

Agrega la Sala Política Administrativa del TSJ, entre otros aspectos, que carece de fundamento el argumento expuesto por la parte actora, relativo a que la decisión recurrida quebrantó el principio de legalidad administrativa al determinar que ésta podía declarar manualmente las operaciones de exportación por las cuales fue sancionada.

Fecha de Publicación:
  08/10/2010

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