miércoles, 13 de octubre de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida acción de nulidad interpuesta por jueza destituida del cargo
Ver Sentencia

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió una acción de nulidad interpuesta por María Carolina Puertas Mogollón, contra el  acto  administrativo  contenido  en la  decisión Nº 0086-2010 de fecha 28 de junio de 2010, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

 

            Mediante el acto administrativo impugnado se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por María Puertas Mogollón contra la decisión dictada por la referida Instancia Disciplinaria en la que fue destituida del cargo como Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy al quedar demostrado que incurrió en infracción a los deberes que le impone la Ley, ilícito disciplinario contenido en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

 

            Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no encontrarlos presentes en este asunto, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad interpuesta.

 

            En vista de la admisión, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y la Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            Finalmente, de conformidad con el artículo 79 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó solicitar a la Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

 

Fecha de Publicación:
  13/10/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)