jueves, 14 de octubre de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Máximo Tribunal admitió recurso interpuesto por una emisora de radio
Ver Sentencia

 

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió la acción de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Sol Stereo FM, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 157, de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, (ahora Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat).

 

            La referida Resolución declaró, entre otros aspectos,  la extinción por decaimiento del acto administrativo contenido en el Oficio N° 107 de fecha 01 de febrero de 1994, emitido por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, debido al fallecimiento de Guillermo Obelmejía.

 

            Asimismo la Resolución impugnada declaró la cesación de los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en el señalado Oficio N° 107, además, declaró improcedente la solicitud de transformación presentada por la sociedad mercantil Sol Stereo FM C.A.;  declaró concluido el procedimiento administrativo iniciado por Sol Stereo FM C.A., y ordenó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) el archivo de la solicitud que dio origen al mismo.

 

            Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no encontrarlas presentes en este asunto, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad interpuesta.

 

            En vista de la admisión se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            Finalmente, sobre la solicitud referida a que se suspendan los efectos del acto impugnado, "este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes."

Fecha de Publicación:
  14/10/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)