La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Isbelia Pérez Velásquez, concedió fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada por la Corte Superior de Nueva Jersey, en Estados Unidos de América, mediante la cual se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Rafael Vence y Beatriz Vence.
Se trata de una solicitud de exequátur de la sentencia dictada el 1 de febrero de 2007, por el mencionado tribunal extranjero, hecha por parte de la apoderada judicial de Rafael Vence, el 16 de julio de 2009.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso la Sala observó que toda solicitud de exequátur debe fundamentarse para su decisión, "en la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado". Razón por la cual, debieron examinar, si la sentencia extranjera cumplió o no con los requisitos establecidos en el artículo 53 de la mencionada ley.
Luego resaltó que la República Bolivariana de Venezuela no ha celebrado tratado público alguno en materia de reconocimiento y la ejecución de sentencias de divorcio con Estados Unidos.
Del análisis de cada uno de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, la Sala observó que la sentencia extranjera sometida a exequátur "no afecta ni contraría los principios esenciales del orden público venezolano, pues es asimilable en la República Bolivariana de Venezuela a lo establecido en el artículo 184 del Código Civil, norma que regula la disolución válida del matrimonio".
Al considerar que la sentencia extranjera bajo análisis cumplió los requisitos esenciales y concurrentes establecidos en el mencionado artículo 53 para su procedencia, la Sala decidió concederle la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela.
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