lunes, 18 de octubre de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten acción de nulidad contra acto dictado por la CGR
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             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió en cuanto ha lugar en derecho,  la acción de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Omar Enrique Velásquez Alvaray, contra el acto administrativo contenido en la Decisión S/N de fecha 9 de marzo de 2010, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.

 

            Como se recordará mediante escrito suscrito por los abogados Féliz Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero y Miguel Galbán Lara, presentado por este último en fecha 5 de agosto de 2010, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Omar Enrique Velásquez Alvaray, ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Decisión S/N de fecha 9 de marzo de 2010, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, en la cual se declaró ""sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Omar Enrique Velásquez Alvaray, antes identificado, y en consecuencia, se confirma  la decisión de fecha 21 de diciembre de 2009, incorporada a los autos en fecha 07 de enero de 2010, mediante el cual quien suscribe, Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales, actuando en ejercicio de la delegación conferida por el Contralor General de la República, según Resolución 01-00-035 de fecha 17 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.364 del 24 del mismo mes y año, declaró su responsabilidad administrativa, en su condición de Director de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología (ENAHP-IUT)"".

 

            En este sentido, el Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad intentada.

 

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada ley orgánica, se ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirán a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

            Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el Juzgado acordó solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Fecha de Publicación:
  18/10/2010

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