martes, 19 de octubre de 2010
Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Admitido recurso de casación contra sentencia por delito de homicidio
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            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, en ponencia de la magistrada vicepresidenta Deyanira Nieves Bastidas, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano José Eduardo Vergara Briceño, condenado a 13 años y seis meses de prisión por el delito de homicidio intencional simple.

 

            El juicio se originó cuando el acusado antes mencionado, le quitó la vida con un arma de fuego, a la ciudadana Yesenia Margarita Vergara, quien se encontraba en compañía de su hijo.

 

            El hecho ocurrió en la finca la Loma, ubicada en el sector la Loma de Jajó, vía Durí, del estado Trujillo, y fue conocido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio (constituido como Tribunal mixto) del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declaró culpable al ciudadano Vergara Briceño, a lo cual la defensa del condenado introdujo recurso de apelación dado sin lugar por el mismo Juzgado.

 

            Posteriormente, el abogado del sentenciado introdujo recurso de casación, que fue admitido por la Sala de Casación Penal, declarando que el recurrente, en su única denuncia alegó, de conformidad con lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, "la violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo relacionado con el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso".

 

            En ese mismo sentido, declara la Sala, que también se alegó la violación del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer y último aparte por falta de aplicación y el 125 de la referida ley, en virtud que, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, no decretando por consiguiente la nulidad absoluta del contenido del acta elaborada por los funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) del estado Trujillo.

 

            En el acta, explica la Sala, según lo expuesto por el defensor del imputado, se dejó constancia de la confesión que, a juicio de ellos, realizó el inculpado en presencia del CICPC, y por consiguiente, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

 

            Ahora bien, la Sala señala que "por cuanto se evidencia que él recurrente es parte en el presente proceso, el fallo impugnado es recurrible en casación y habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433,459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal; además que, el recurso cumple con los requisitos establecidos para la correcta fundamentación del mismo, señalando el motivo de procedencia de la denuncia, las normas consideradas como infringidas; se admite".

 

Fecha de Publicación:
  19/10/2010

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