martes, 26 de octubre de 2010
Sentenció la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar una demanda contra la Gobernación del estado Yaracuy
Ver Sentencia

            La Sala de Casación Social, en ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró parcialmente con lugar una demanda por  cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido por Luimary Rosa Sequera Martínez, contra la Gobernación del estado Yaracuy.

 

            En el presente caso el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante decisión publicada el 14 de octubre de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por Luimary Sequera Martínez y con lugar la defensa de prescripción de la acción invocada por la Gobernación, quedando confirmada la sentencia  del 27 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

 

            Contra la decisión del mencionado Juzgado Superior del Trabajo, Luimary Sequera Martínez interpuso recurso de control de la legalidad, que al ser estudiado por la Sala de Casación Social del TSJ, constató la violación por parte de la sentencia impugnada de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se declaró con lugar el recurso y se anuló el dictamen del señalado Juzgado.

 

            Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para evitar incurrir en reposiciones inútiles, la Sala del Máximo Tribunal se pronunció sobre el mérito de la presente controversia y constató que Luimary Sequera Martínez esgrimió haber prestado servicios como periodista para la Gobernación del estado Yaracuy desde el 1° de abril de 2005, pero que el 7 de octubre de 2005 fue despedida.

 

            Señala la sentencia del TSJ, entre otros aspectos, que conforme a la jurisprudencia en la materia, una vez terminada la relación de trabajo el beneficio de alimentación adeudado debe cancelarse en dinero por los días efectivamente laborados, los cuales serán calculados por un porcentaje del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual nació el derecho a percibir el beneficio

 

            En base a lo anterior, precisa la sentencia que para la determinación del monto que por concepto de los referidos cesta tickets adeuda la Gobernación a la demandante, deberá efectuarse una experticia complementaria del fallo con el fin de realizar el cómputo de los días efectivamente laborados por Luimary Sequera Martínez.

 

            Agrega la Sala que una vez computados los días efectivamente laborados, se calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido por el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio.

 

            Igualmente indica la sentencia acerca de la Providencia Administrativa del 28 de diciembre de 2005, de la cual se desprende el carácter injustidifcado del despido de la trabajadora y mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de que la misma no fue acatada, "ordena esta Sala el pago de los mismos desde la fecha de su despido, es decir, desde el 1 de abril del año 2005 hasta el 23 de marzo del año 2007, fecha en la cual el ente demandado, manifestó su voluntad de cumplir con el reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir."

 

            Asimismo la Sala de Casación Social ordenó el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

            Concluye la sentencia del TSJ que se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta, por lo que se ordenó a la Gobernación del estado Yaracuy a cancelarle a Luimary Sequera Martínez tres mil setecientos treinta y ocho con sesenta y cuatro céntimos (BsF.  3.738,64) por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones debidas a la trabajadora con ocasión a la relación de trabajo, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada en la presente decisión.

 

Fecha de Publicación:
  26/10/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)