jueves, 18 de abril de 2002
Dictaminó la Sala Electoral del Tribunal Supremo:
Profesores con Categoría de Instructores deben
Jacqueline Richter y Gabriel Rodríguez Correia, profesores con escalafón de instructor denunciaron que no habían sido incluidos en el Registro Electoral de Profesores del proceso comicial para la escogencia de las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas a efectuarse el próximo 25 de abril



La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández declaró con lugar una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, por su conducta omisiva consistente en la no inclusión en el Registro Electoral de Profesores de los docentes con categoría de Instructores, con relación al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas que se realizará el próximo 25 de abril.



El alto tribunal ordenó a dicha Comisión la inclusión de los Profesores con categoría de Instructores que hayan ingresado al cargo mediante el correspondiente concurso de oposición, así como de aquellos que, habiendo desempeñado dichas funciones mediante el mecanismo del contrato por tres años consecutivos, se encuentren contratados a la presente fecha.




ANTECEDENTES Y ALEGATOS DEL CASO

El pasado 22 de marzo Jacqueline Richter y Gabriel Rodríguez Correia, quienes señalan actuar como profesores con escalafón de instructor (por concurso de oposición la primera y por concurso de credenciales el segundo) del Instituto de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, así como en protección del interés colectivo de los demás profesores instructores contratados y ordinarios de la referida casa de estudios, interpusieron acción autónoma de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la U.C.V., por no incluirlos en el Registro Electoral de Profesores, de los docentes con categoría de instructores, con relación al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de esa Facultad. Entre otras cosas expresaron los accionantes que la denunciada exclusión de un sector de la comunidad universitaria del ejercicio del derecho al sufragio en lo referido a la elección de las autoridades enunciadas en la Ley de Universidades ha quedado sin efecto desde la entrada en vigencia de la Constitución, y aun así, la Comisión Electoral de la U.C.V. no se ha ajustado a los imperativos constitucionales y más bien ha permitido que subsista el régimen electoral excluyente, de tal manera que se ha mantenido la limitación en el ejercicio del derecho a la participación política y del derecho al sufragio, perjudicando no sólo a los miembros activos de la comunidad, sino también el orden constitucional, al contrariar las normas de gobierno universitario a lo dispuesto en el mismo. A lo anterior, añaden los accionantes que los profesores instructores ingresan a la comunidad universitaria por concurso de oposición o de credenciales y que son miembros de la comunidad académica conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley de Universidades, y que en el caso de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la máxima casa de estudios, la mayor parte de la carga académica (docencia, investigación y extensión) y administrativa recae sobre los profesores instructores, y a pesar de ello, los mismos no eligen a sus representantes, mientras que personas que ejercen las mismas funciones, como son los profesores asistentes, sí lo hacen. Señalan como agraviantes en el presente caso a la Comisión Electoral, representada por el profesor Miguel Castillejo, Presidente de la misma, ya que al no incluir en las listas a esa categoría de profesores, atenta contra los derechos constitucionales establecidos en los artículos 21, 62 y 63 de la Constitución (igualdad y no discriminación, participación política en los asuntos públicos y sufragio). En vista de lo expresado por los demandantes, solicitaron a la Sala Electoral del alto tribunal del país que ordene a la Comisión Electoral de la U.C.V. la inclusión de todos los profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la mencionada casa de estudios con rango de instructores ordinarios o contratados al efecto que ejerzan su derecho al sufragio y participación política, y se evite cualquier discriminación entre los docentes de dicha comunidad universitaria.


ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN POR PARTE DE LA SALA ELECTORAL

La Sala Electoral al estudiar la acción de amparo evidenció que en el presente caso a los profesores universitarios con categoría de instructores de todas las Facultades les está impedido participar en el referido proceso electoral en razón de la propia organización de éste, puesto que los mismos no se encuentran incluidos en la lista de electores elaborada por la parte presuntamente agraviante. De allí que, al ser los profesores instructores de todas las Facultades, docentes universitarios por mandato de la Ley de Universidades, no se encuentra justificación aparente a dicha exclusión -máxime si se contrasta dicha situación con los principios constitucionales de participación política y protagonismo del pueblo en los asuntos públicos planteados por la Carta Fundamental de 1999- la cual les impide formar parte del Cuerpo Electoral Universitario en lo que respecta al profesorado, cuando es un hecho indiscutido que forman parte del Plantel docente, de lo que deviene un acto directamente violatorio al ejercicio de los referidos derechos constitucionales a la igualdad y a no ser sometido a trato discriminatorio -artículo 21-; a la participación en los asuntos públicos (en este caso en el ámbito del cogobierno universitario) -artículo 62- y al sufragio en su modalidad activa (elección de las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa Casa de Estudios) -artículo 63-?. En consecuencia, la Sala Electoral del máximo tribunal declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, por su conducta omisiva consistente en la no inclusión en el Registro Electoral de Profesores de los docentes con categoría de Instructores, con relación al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de esa Facultad. La Sala ordenó a la referida Comisión Electoral la inclusión de los Profesores con categoría de Instructores que hayan ingresado al cargo mediante el correspondiente concurso de oposición, así como de aquellos que, habiendo desempeñado dichas funciones mediante el mecanismo del contrato por tres años consecutivos, se encuentren contratados a la presente fecha, con prescindencia del tiempo de dedicación que corresponda a cada uno, en la lista de electores correspondiente al referido proceso electoral, así como la adopción de todas las providencias que resulten necesarias para un cabal y efectivo cumplimiento de la presente decisión.


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Fecha de Publicación:
  18/04/2002

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