jueves, 28 de octubre de 2010
TSJ decidió en caso de aerolínea
Sin lugar acción interpuesta contra Aeropostal de Venezuela
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     La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declaró sin lugar, en ponencia del presidente de la Sala, magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, el recuso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Alejandro  Rafael Altuna García, contra la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

 

     Para el caso, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 30 de julio de 2008, declaró "sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante y sin lugar la demanda", en consecuencia, confirmó el fallo emitido el 11 de junio de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, el cual declaró "sin lugar la demanda".

 

     La Sala de Casación Social, en el caso bajo estudio, explica que "lo denunciado por el recurrente, no se desprende que el sentenciador haya establecido falsamente un hecho determinado mediante las documentales sino que se evidencia una inconformidad con la valoración otorgado por el juzgador, lo cual escapa del vicio de falso supuesto".

 

     Además Sala Social del TSJ, observó que el juzgador aplicó la norma en su integridad, "siendo que el formalizante denuncia una falta de aplicación parcial de la norma, a lo cual cabe reiterar que habiendo incumplido con los requisitos de la norma en cuestión mal podía solicitar la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en ella".

 

     La Sala detalló que "el recurrente aun y cuando consignó copias de los instrumentos que a su decir se hallan en poder de la contraparte, no satisfizo el requisito de acompañar un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento cuya exhibición se solicitó se encuentra en poder del adversario, no bastando lo señalado en el escrito de promoción de prueba".

 

Así la Sala decide que al no dar cumplimiento a los requisitos que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla, "resulta a toda luces improcedente la aplicación de la consecuencia prevista, entiéndase tener como exacto el texto del documento tal como aparece de la copia presentada por el solicitante".

 

 

 

Fecha de Publicación:
  28/10/2010

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