lunes, 01 de noviembre de 2010
Sentenció la Sala Político Administrativa
Parcialmente con lugar demanda contra la República Bolivariana de Venezuela
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            La Sala Político Administrativa en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales, intentada por Ángel María Rojas y Juana Providencia Cedeño contra la República Bolivariana de Venezuela, derivada del fallecimiento de su hijo Héctor Alexander Rojas Cedeño.

 

            Al respecto la Sala del Alto Tribunal constató que Ángel María Rojas  y Juana Providencia Cedeño, solicitaron la indemnización por daño material y moral que alegaron padecer como consecuencia del fallecimiento de su hijo, quien el 1° de septiembre de 1995, fue detenido ilegalmente y posteriormente asesinado por unos efectivos policiales del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

 

            Constató la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que la Procuraduría General de la República al contestar la demanda, admitió como ciertos los hechos ocurridos y la actuación de los efectivos policiales implicados en el suceso que desencadenó la muerte de Héctor Rojas Cedeño, lo cual quedó plenamente demostrado, entre otros elementos probatorios, por la sentencia penal definitivamente firme, dictada el 18 de julio de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano.

 

            En la referida sentencia Penal se dejó sentado, entre otros aspectos, que hubo simulación de hecho punible tanto por parte del chofer de la unidad que colisionó con el vehículo del hijo de los demandantes y quien falsamente denunció un supuesto intento de robo, así como de los agentes policiales que practicaron su detención y quienes inicialmente habrían declarado que Héctor Rojas Cedeño falleció en un enfrentamiento policial como consecuencia de un intercambio de disparos.

 

            No obstante la Procuraduría General de la República cuestionó que los daños reclamados por los demandantes sean imputables a la República, por tratarse, a su parecer, de un supuesto de responsabilidad personal de los funcionarios, conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Sin embargo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, después de analizar el caso concluyó que "sí se verifican suficientes causas o nexos de conexión con el servicio público, lo cual impide catalogar la actuación de los funcionarios policiales como estrictamente personal."

 

            La Sala del TSJ indica en su sentencia que se acuerda, "conforme a la prudente y libre determinación de quienes juzgan, una indemnización por la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000), para cada uno de sus progenitores, lo cual asciende a un total de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000) por concepto de indemnización derivada del aludido daño moral."

 

            Indica la Sala que tales montos, aun cuando son inferiores a la suma estimada en el escrito de demanda, "constituyen, a juicio de quienes suscriben el presente fallo, la cantidad que debe otorgarse a los demandantes como indemnización del daño moral según las circunstancias que rodearon el caso y las cuales han sido expresadas a lo largo de la presente decisión, pudiendo destacarse el hecho de que el daño se produjo con la concurrencia de varias conductas, algunas de las cuales fueron llevadas a cabo por sujetos distintos a los funcionarios policiales que para la fecha dependían del ente demandado y quienes procedieron ante la maliciosa e infundada denuncia efectuada por el ciudadano Freddy Ernesto Noguera González", precisa la sentencia del Alto Juzgado del país.

 

Fecha de Publicación:
  01/11/2010

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