miércoles, 03 de noviembre de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten documentales de promoción de pruebas en juicio de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DELL, INC
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió en cuanto ha lugar en derecho, las documentales del escrito de promoción de pruebas, en la acción de nulidad que intentara la sociedad mercantil DELL, INC., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 22 de septiembre de 1998, recurso éste que fue ratificado el 3 de diciembre de 2008, ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio)

 

            Es así que visto el escrito presentado en fecha 7 de octubre de 2010, por la abogada María Luz Revollo Blanco, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil DELL, INC., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 22 de septiembre de 1998, recurso éste que fue ratificado el 3 de diciembre de 2008, ante el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio) ""en razón del "Aviso Oficial" publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 495, dictado por el Viceministro de Industrias Ligeras y Comercio -, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 870 de fecha 11 de agosto de 1998, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 416 de fecha 11 de septiembre de 1998, Tomo IV, dictada por la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial, en el cual declaró "sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto [negando la solicitud de registro de la marca "Latitude"] y confirma la resolución impugnada en todas sus partes""; el Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasó a decidir.

 

            De esta manera, el Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

            Visto el pronunciamiento anterior, el Juzgado ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Finalmente el Juzgado libró el correspondiente oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

 

Fecha de Publicación:
  03/11/2010

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