viernes, 05 de noviembre de 2010
Sala Político Administrativa
TSJ declara sin lugar apelación ejercida por Café Fama de América
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            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la empresa Café Fama de América contra sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            En el caso, la empresa Fama de América objeta la obligación de pagar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) las cantidades de Bs. 82.486,13 por aportes del 2%, Bs. 407,80 por intereses moratorios y Bs. 82.893,92, por concepto de multa; según Resolución Culminatoria de Sumario Nº 3.124 y las Actas de Reparo Nos. 048853 y 048854, emanados la Unidad de Ingresos Tributarios Miranda de la Gerencia de Ingresos Tributarios, adscrita a la Gerencia General de Finanzas del INCES.

 

            La Sala Político Administrativo del TSJ explicó que no se vulneró a la aportante el derecho a la defensa ni se omitió el procedimiento legalmente establecido, "ya que no se verifica la formulación de un nuevo reparo en la resolución de sumario administrativo, siendo el mismo que se levantó en el acta fiscal, sin que la contribuyente haya presentado prueba a contrario para contradecirlo, por lo que resulta improcedente el alegato".

 

            La Sala concluyó que las utilidades no forman parte del salario normal, ya que se trata de remuneraciones complementarias y aleatorias, en tanto que la empresa haya obtenido beneficios. "A partir de la accesoriedad que enmarca a la multa y los intereses moratorios, confirmar igualmente la nulidad de los mismos, con relación a la partida de utilidades".

 

            En cuanto a la partida horas extras y bonificaciones especiales, detalló que no están incluidos dentro de las definiciones de salario ni sueldos, ni regidos por "remuneraciones de cualquier especie". Así deriva igualmente improcedente el reparo efectuado a la sociedad mercantil recurrente, al no incluir dichas partidas en el cálculo del aporte del 2% antes mencionado.

 

            Asimismo, la Sala, una vez verificada la ilegalidad de la determinación del supuesto incumplimiento de la obligación tributaria principal, la cual resultó inexistente, declaró igualmente la nulidad con lo que respecta a la multa y a los intereses moratorios.

 

            En consecuencia, la Sala declara sin lugar la apelación interpuesta por la contribuyente y confirmar el reparo "deducción de los costos de cursos impartidos por la recurrente"; conociendo en consulta de los puntos que resultaron desfavorables al INCES, confirma dicha decisión; y finalmente, firmes los reparos no impugnados en el recurso contencioso tributario, referidos a "caleta y arrume" y "comisiones".

Fecha de Publicación:
  05/11/2010

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