viernes, 05 de noviembre de 2010
Dictamen de la Sala de Casación Social Especial
Parcialmente con lugar demanda interpuesta por viuda e hija de trabajador fallecido
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            La Sala de Casación Social Especial, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró parcialmente con lugar la demanda por reclamo de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo seguido por Maribel Carrillo Alvarado De González y Zurizaday González Carrillo, actuando en sus caracteres de cónyuge e hija del difunto Ciro Rubén González Mendoza, contra la empresa Industrias del Vidrio Lara, C.A. (Ivila), la cual deberá pagar a las demandantes ciento cincuenta mil bolívares fuertes (BsF. 150.000,00).

 

            En el presente caso el Tribunal Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante; parcialmente con lugar el intentado por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda. Posteriormente ambas partes presentaron recurso de casación contra la referida sentencia.

 

            Mediante Resolución N° 2009-0062, del 11 de noviembre del año 2009, emanada de la Sala Plena de Máximo Tribunal, se creó la Sala de Casación Social Especial, a quien correspondió el conocimiento del presente asunto y quedando integrada por el presidente y ponente, magistrado Alfonso Valbuena Cordero y los conjueces accidentales principales, Jesús Torres Pertuz y Evelin Salas Moreno.

 

            Al estudiar el recurso de casación presentado por Maribel Carrillo Alvarado De González y Zurizaday González Carrillo, lo declaró con lugar, por lo que anuló la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

 

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DEMANDA

            Posteriormente la Sala se pronunció sobre el fondo de la controversia y constató que Ciro Rubén González Mendoza comenzó a prestar servicios para la empresa Industrias del Vidrio Lara, C.A. (Ivila) el 15 de enero del año 2002, desempeñándose como "Maestro de Copas", hasta el 05 de mayo de 2007, fecha en la que falleció cuando regresaba a su casa, luego de terminada su jornada de trabajo.

 

            Indica la sentencia del TSJ luego del examen y valoración de las pruebas aportadas al proceso, que debido a que el accidente sufrido por Ciro González Mendoza ocurrió cuando se trasladaba de la sede de la empresa demandada, luego de finalizada su jornada de trabajo, a su residencia, por la única vía expresa que comunicaba ambos lugares, siendo el camino que recorría usualmente y el más directo, dicho suceso debe ser calificado como accidente de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, numeral 3º, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

 

            Asimismo quedó demostrado que el infortunio ocurrió en razón de que el occiso perdió el control de la moto que conducía, en virtud del mal estado en el que se encontraba la vía, aunado a la deficiente iluminación y luego fue arrollado por otro vehículo. En este sentido, las excepciones opuestas por la demandada, relativas al no uso del casco por parte de la víctima, así como al hecho de un tercero, no resultan procedentes, porque la Sala considera que, de acuerdo con lo expresado con el funcionario de tránsito que rindió declaración, el deceso hubiera ocurrido aunque el occiso lo hubiese usado, en virtud del tipo de accidente sufrido, por otra parte, si bien, medió el hecho de un tercero, éste fue, consecuencia de la caída que ya había sufrido el infortunado.

 

            Agrega la Sala de Casación Social Especial que aún cuando se evidenció que el accidente sufrido por Ciro González Mendoza es un infortunio laboral, la parte demandante no logró demostrar que fuera consecuencia del hecho ilícito del patrono, requisito éste de procedencia de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, motivo por el cual, su pago no será acordado.

 

            En cuanto a la necesidad económica de las reclamantes, precisa la sentencia que siendo éstas, la viuda e hija de la víctima, las mismas dependían económicamente de éste, puesto que la primera de las mencionadas, si bien realiza labores de costura, el ingreso percibido como producto de esa actividad, sólo constituía una colaboración en el mantenimiento del hogar, el cual era sostenido por los ingresos obtenidos por el trabajador fallecido, y la hija, por su parte, se encuentra cursando estudios universitarios

 

            Concluye la sentencia del TSJ que "todos estos elementos apreciados en su conjunto, llevan a estimar como una suma equitativa y justa para tasar la indemnización por daño moral reclamada en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (BsF. 150.000,00), que le permitirá a la viuda mantener el nivel de vida que llevaba con su esposo y a su única hija culminar su carrera universitaria para su superación personal y económica.".

 

 

Fecha de Publicación:
  05/11/2010

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