viernes, 05 de noviembre de 2010
Dictaminó la Sala Plena del TSJ
Desestimada denuncia contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Ver Sentencia

 

            La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, sobre una denuncia interpuesta por los diputados Ismael García, Ricardo Gutiérrez, Hermes García, Pastora Medina, Wilmer Azuaje, Luis Díaz, Saúl Castellanos, José Ramón Renault  y Tomás  Sánchez, contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvo el voto en esta decisión.

 

            La Fiscal General de la República solicitud la desestimación de denuncia presentada, al considerar que no se sustentó en un hecho que pueda considerarse un delito de acuerdo a las normas penales sustantivas.

 

            Indica la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia que tal como lo afirmó la Fiscal General de la República, la antijuricidad de la conducta que atribuyen presuntamente al Primer Mandatario Nacional, "no la fundamentan en una adecuada relación entre el tipo penal descrito en las normas penales que invocan (artículos 138 del Código Penal y 58 de la Ley contra la Corrupción) y los hechos que denuncian como delito."

 

            Al respecto la sentencia del TSJ señala que cuando los denunciantes describen los eventos que, en su criterio, demuestran presuntamente la violación del artículo 138 del Código Penal, que sanciona al individuo que, encargado por el Gobierno de la República para tratar negocios de Venezuela con un Gobierno extranjero, traicione su mandato perjudicando los intereses públicos, señalan los diputados como presupuesto de la violación de la norma mencionada, una negociación de financiamiento de un proyecto energético con la República de Cuba, "pero sin indicar de qué modo se perjudicaron los intereses públicos".

 

            Agrega la Sala Plena en su sentencia, entre otros aspectos, que "se trata de una relación hilada de hechos, con los cuales se pretende afirmar que existe una conducta antijurídica, pero ninguno de ellos sirve de fundamento para demostrar que la negociación realizada con la República de Cuba lesionó los intereses públicos."

 

            En vista de lo anterior, quedó claro para la Sala Plena, que los hechos narrados y denunciados, que se le atribuyen al Presidente de la República "no son conductas antijurídicas que hayan producido una lesión en los intereses públicos en una contratación con un gobierno extranjero u ocasionado lesiones a los intereses del Estado por haberse realizado contrataciones que hayan afectado el patrimonio público, sirviéndose de un hecho falso para declarar un estado de emergencia para eludir los controles en las contrataciones públicas."

 

            Se declaró entonces con lugar la presente solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordenó devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público, para su archivo definitivo.

 

            Finalmente se ordenó notificar y remitir copia de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal de Justicia, "a los fines de que conozca el contenido de lo aquí decidido y, de así considerarlo, ejercer las acciones legales correspondientes", señala la sentencia de la Sala Plena del Alto Tribunal.

Fecha de Publicación:
  05/11/2010

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