martes, 09 de noviembre de 2010
Sala Político Administrativa Accidental del TSJ decidió
Ofician al gobernador del estado Bolívar para que remita expediente administrativo en demanda por rescisión de contrato
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           La Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, ordenó oficiar al gobernador del estado Bolívar, a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo sustanciado, con motivo de la rescisión del contrato de suministros celebrado con la sociedad mercantil Cítricos y Lácteos C.A, cuyo objeto era la ejecución del Programa de Protección Nutricional Infantil en dicha entidad.

 

            Se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad con pretensión de indemnización por daños y perjuicios, interpuesto el 18 de abril de 1994, por los apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil, contra la Resolución Nº 20 dictada por el gobernador del estado Bolívar, en fecha 11 de octubre  de 1993, que rescindió el contrato de servicios suscrito en fecha 13 de enero de 1993 con la recurrente, el cual tenía por objeto la ejecución del mencionado programa.

 

            En este caso la Sala, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo previsto en el artículo 39 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a fin de cumplir con lo ordenado en la sentencia N° 2673 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la Sala Constitucional, por auto para mejor proveer N° 019 de fecha 23 de febrero de 2010, solicitó nuevamente la remisión del expediente administrativo sustanciado, visto que el representante de la Procuraduría General del estado Bolívar sólo presentó el poder que acredita su representación y copias certificadas de la Resolución impugnada y de la Resolución N° 21 de fecha 4 de noviembre de 1993, mediante la cual se adjudicó a diversas empresas el contrato de servicios.

 

            En tal sentido, decidió ratificar el auto dictado el 23 de febrero del año en curso, y ordenó librar oficio al gobernador de esa entidad, a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo sustanciado, "para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho más seis (6) días de término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión", dice la sentencia.

 

 

Fecha de Publicación:
  09/11/2010

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