jueves, 11 de noviembre de 2010
Sentenció la Sala Plena del TSJ
Desestimada denuncia presentada por Hermán Escarrá y otros contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
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            La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por el Ministerio Público, de una denuncia hecha por Hermán Escarrá, Carlos Guyón Celis, Gustavo Sosa y otros, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías.

 

            En el presente caso la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, solicitó la desestimación de la denuncia presentada por los mencionados ciudadanos, quienes pidieron al Ministerio Público iniciar una investigación contra el Primer Mandatario venezolano por la presunta comisión de hechos punibles y en particular sobre el delito de conspiración para destruir la forma política republicana.

 

            Constató la Sala Plena que la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, solicitó la desestimación de la denuncia presentada contra el Primer Mandatario Nacional, al estimar que los hechos denunciados no revisten carácter penal.

 

            Al respecto la Sala apreció que los denunciantes expresaron, entre otros aspectos, que el Presidente de la República cometió el delito de conspiración para destruir la forma política republicana y que "La situación que contextualiza el delito de destrucción a la forma política republicana, forma política esta cuyas bases aparecen en el texto constitucional que el pueblo venezolano se dio es decir en el acuerdo político que determinó la estructura del poder, la forma de gobierno, el régimen de garantías ciudadanas, los límites del poder público, entre otros aspectos."

 

            Señaló además la parte denunciante "el desconocimiento de la justicia interamericana en materia de derechos humanos y más recientemente la declaración presidencial de denunciar la Convención Americana, la confiscación de la descentralización y en particular de las competencias de las gobernaciones y alcaldías, el desconocimiento del régimen constitucional de los tratados de Venezuela particularmente en lo referente a los tratados suscritos con Cuba e Irán; la modificación de la Fuerza Armada Nacional (") la modificación de la propiedad privada (") los actos de gobierno y actos administrativos que han colocado elementos de seguridad ciudadana en manos de extranjeros que asumen esa funciones públicas como identidad, notarias y registros (")".

 

            Para la parte denunciante, los hechos referidos encuadran en el supuesto fáctico previsto en el artículo 132 del Código Penal, sin embargo, la Sala Plena del Máximo Tribunal de país indicó en su sentencia que "al analizar los hechos denunciados se observa que estos se reducen a cuestionar el desempeño del Presidente de la República con base en opiniones personales y sin ningún sustento fáctico que acredite sus escuetas afirmaciones."

  

            Agrega la sentencia que la Sala Plena que los hechos denunciados no encuadran en la acción típica del delito a que se refiere el artículo 132 del Código Penal, por lo que "la desestimación que ha sido solicitada por la Fiscal General de la República respecto a la denuncia formulada contra el Presidente de la República debe ser declarada procedente, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal".

 

            En vista de lo anterior, la Sala Plena ordenó la notificación al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; además, se ordenó la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Fecha de Publicación:
  11/11/2010

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