viernes, 12 de noviembre de 2010
Sentenció la Sala Constitucional
Admitida acción de amparo y declarada con lugar medida cautelar presentada por un grupo de estudiantes de la UCV
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Al declarar con lugar la medida cautelar, la Sala del TSJ ordenó a la Universidad Central de Venezuela, por órgano de su Consejo Universitario, así como a las autoridades de las diversas Facultades y Escuelas de esa Casa de Estudios ¿que se abstengan de seguir cobrando la matrícula exigida a los llamados estudiantes ¿profesionales¿ o cursantes de segundas carreras (¿)¿, hasta tanto se decida el fondo de la presente causa, precisa la sentencia

La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió la acción de amparo constitucional para la tutela de intereses colectivos, interpuesta por un grupo de estudiantes "profesionales" y otro de estudiantes "regulares", quienes actúan como representantes del grupo político estudiantil que actualmente ocupa la Secretaría General del Centro de Estudiantes de la Escuela de Derecho Proyecto de Integración Estudiantil "PIE-54". El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto en la presente sentencia.

 

La referida acción judicial fue interpuesta, según esgrimieron los estudiantes "(") por actos proferidos por las Autoridades de la Universidad Central de Venezuela (Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y Facultad de Ciencias Económicas y Sociales) contando con el aval del Consejo Universitario, cuya máxima representante es la ciudadana Cecilia García Arocha Márquez (") Rectora de la Universidad Central de Venezuela (")", para cuya fundamentación alegaron el quebrantamiento de los derechos reconocidos por los artículos 21, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Después de declarar su competencia para conocer del presente recurso, la Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional para la tutela de intereses colectivos, interpuesta, por lo que ordenó notificar a la rectora de la UCV, Cecilia García Arocha, para que comparezca ante la Secretaría de la Sala del TSJ, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las 96 horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Además, se ordenó remitirle copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada.

 

Igualmente la Sala Constitucional ordenó notificar a la Defensora del Pueblo, para que asuma la defensa y representación de los accionantes en la presente causa, así como a la Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR

            Al pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por el grupo de estudiantes, la Sala del Máximo Tribunal señaló en su sentencia que de una revisión preliminar y no definitiva de los elementos probatorios cursantes, así como de los alegatos presentados y de la ponderación de los intereses colectivos involucrados, "que hay elementos que hacen presumir un menoscabo a la continuidad de la educación en el nivel de pregrado de los accionantes, y otros estudiantes en iguales circunstancias, en una institución universitaria nacional de carácter público."

 

            Sobre lo anterior la Sala observó que a los estudiantes se les hace firmar un "Compromiso de Pago " Estudiantes Profesionales" que contiene, de forma poco razonable, la mención expresa a que "En caso de no cumplir con el compromiso de pago, no [podrá] presentar los exámenes correspondientes a cada período parcial o final", sin que ello sea precedido por la correspondiente invocación de las normas constitucionales o legales que habilitan a la Universidad Central de Venezuela a establecer tal discriminación y a exigir dicho pago para suspender de esa forma el derecho de los estudiantes "profesionales" a recibir su educación universitaria en condiciones similares al de los alumnos "regulares".

 

            El Alto Tribunal, en Sala Constitucional, consideró que, en aras de garantizar la operatividad de los derechos a la igualdad y a la educación, consagrados por los artículos 21, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "que es imperativo decretar una medida cautelar dirigida a preservar la continuidad de la instrucción universitaria, en el nivel de pregrado, de los estudiantes calificados como "profesionales" o cursantes de segundas carreras".

 

            La Sala Constitucional al declarar con lugar la medida cautelar solicitada, "ordena a la Universidad Central de Venezuela, por órgano de su Consejo Universitario, así como a las autoridades de las diversas Facultades y Escuelas de esa Casa de Estudios que se abstengan de seguir cobrando la matrícula exigida a los llamados estudiantes "profesionales" o cursantes de segundas carreras, como otros pagos que supediten su permanencia en dicha Casa de Estudios, y se tomen las medidas pertinentes dirigidas a mantener a éstos en igualdad de condiciones respecto al ejercicio de los derechos y deberes que tienen los alumnos "regulares", contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Universidades y en los instrumentos reglamentarios dictados por el Consejo Universitario de esa Casa de Estudios (v.gr. derechos electorales, deportivos, culturales, asistenciales, etc.), hasta tanto se decida el fondo de la presente causa", precisa la sentencia del TSJ.
Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/11/2010

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