lunes, 15 de noviembre de 2010
Sala de Casación Penal sentenció
TSJ admite recurso de casación interpuesto por el MP en juicio seguido a funcionario del SAIME
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            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, en ponencia la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, admitió el recurso de casación interpuesto por la fiscal del Ministerio Público (MP) a Nivel Nacional con Competencia Plena, Yolaines Benavente, contra la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano acusado Luis Beltrán Brito.

 

            El juicio que sigue el MP al ciudadano Beltrán obedece al supuesto delito de Lucro Genérico en grado de Frustración tipificado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, con relación al artículo 80 del Código Penal. En el caso el Juzgado Unipersonal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas absolvió al implicado.

 

            Al parecer, el ciudadano imputado, Luis Beltrán se prestaba a la venta ilícita de pasaportes, ya que laboraba en la extinta Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en Venezuela (ONIDEX) ahora Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

 

            Sin embargo, contra la decisión absolutoria, la ciudadana abogada Mery Gómez Cadenas, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, interpuso recurso de apelación. La defensora del mencionado acusado dio contestación al recurso de apelación propuesto, y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo.

 

            En la disputa, la representante del MP introdujo recurso de casación alegando que se incurrió, entre otras cosas, en la violación de ley por inobservancia de los artículos 173 y 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "que impone  a los operadores de justicia la obligación de motivar todas sus decisiones, a los fines de salvaguarda del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

 

            La Sala Penal para decidir, señala que el recurso cumple con los requisitos establecidos en los artículos 437 y 462, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, porque fue interpuesto temporáneamente, "quien lo interpuso tiene cualidad para ello y la decisión impugnada es recurrible en casación, así como también, menciona el recurrente las normas infringidas y el fundamento está referido a inmotivación de sentencia".

 

            Así la Sala Penal del TSJ, admite el recurso de casación contra la sentencia absolutoria a favor del ciudadano Beltrán y convoca a las partes a la celebración de la respectiva audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince ni mayor de treinta días.

 

 

Fecha de Publicación:
  15/11/2010

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