lunes, 15 de noviembre de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten documentales de pruebas presentadas por Nestlé Venezuela, S.A en juicio de nulidad
Ver Sentencia

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,  admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales de pruebas presentadas por los representantes legales del la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A, en la acción de nulidad que ejerciera dicha empresa contra los actos administrativos dictados por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas)

 

            En ese sentido, el Juzgado apreció el escrito suscrito por los abogados María Verónica Espina Molina, Nelly Herrera Bond y Javier Robledo Jiménez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A, en la acción de nulidad que ejercieran contra los actos administrativos dictados por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas), contenidos en ""las Resoluciones Nos. FBSA-200-03 y FBSA-200-04, de fecha 1° de febrero de 2008(") dictadas por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas (") a través de las cuales adjudicó al tesoro Nacional un total de treinta y seis (36) contenedores de diversos tipos de leche propiedad de Nestlé ("); y (ii) las Resoluciones de Adjudicación de la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Mercancías Legalmente Abandonadas en las Aduanas de Venezuela (") identificadas con los Nos. 017 y 018 de fecha 7 de mayo de 2008, (") a través de la cual se adjudicaron los treinta y seis (36) contenedores antes referidos, propiedad de nuestra representada, a Producción y Distribución Venezolana de Alimentos"".

 

            Es así que el Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, literal "A", el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas en el mencionado Capítulo I, literal "B" del mencionado escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

            De igual forma admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente  ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el Capítulo II denominado "Informes civiles" del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado acordó oficiar a la Aduana Principal de Puerto Cabello, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita copias certificadas al Tribunal sobre lo solicitado por el promovente.

 

            Finalmente el Juzgado libró oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión. Para la evacuación de la prueba de informes en el estado Carabobo se concede como término de distancia tres (3) días para la ida y tres (3) días para la vuelta.

 

            Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, el Juzgado ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Fecha de Publicación:
  15/11/2010

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