miércoles, 17 de noviembre de 2010
Juzgado de Sustanciación del TSJ
TSJ admite reforma de la demanda ejercida por Enelven contra tres empresas
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la reforma de la demanda interpuesta por los representantes legales de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), contra los sociedades mercantiles Jantesa, S.A., Jantesa Corp y Seguros Corporativos, C.A., por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento, esta última, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de las referidas empresas.

 

            Para el caso, el Juzgado una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admitió cuanto ha lugar en derecho la referida reforma.

 

            Asimismo, según lo previsto en los artículos 57 y 61 de la citada ley, ordena emplazar a las sociedades mercantiles Jantesa, S.A. y Jantesa Corp y a la empresa Seguros Corporativos, C.A., en las personas de sus presidentes, "para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas, así como también  a contestar la demanda interpuesta".

 

            Por otra parte, visto que en la presente reforma los demandantes señalaron un nuevo domicilio de las empresas Jantesa, S.A. y Jantesa Corp, el Juzgado acordó dejar sin efecto el Oficio Nº 01417 dirigido al Juzgado Primero de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

 

            A la par, deja establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que "la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar".

 

            Para finalizar, con lo que respecta a la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles suficientes propiedad de las empresas mencionadas, así como de su garante, Seguros Corp, el Juzgado señaló que "como no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia", acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, y remitirlo a la Sala correspondiente Sala del TSJ a los fines de su decisión.

 

 

Fecha de Publicación:
  17/11/2010

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