miércoles, 17 de noviembre de 2010
Sala Electoral decidió
Declaran perecido un recurso contencioso electoral interpuesto contra resolución del Consejo Nacional Electoral
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            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, declaró la perención de la instancia del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Juan Rodríguez, en contra de una resolución emanada por el Consejo Nacional Electoral, durante el proceso eleccionario para escoger la directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG Carbonorca.

 

            Mediante la resolución Nro. 100428-0080, el CNE  declaró sin lugar las impugnaciones formuladas por varios accionantes en contra de Herdys Moreno, Daniel García y Rafael Damas, Gerente Técnico, Jefe División Almacén y Superintendente Ingeniero de Procesos, respectivamente, "en el proceso que se llevó a cabo en el referido sindicato los días 11 y 12 de enero de 2010 para la escogencia de la directiva sindical, aduciendo que al ocupar los cargos antes referidos, los ciudadanos impugnados eran inelegibles de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y los estatutos internos del sindicato".  

 

            En el presente caso, la Sala observó que el cartel de emplazamiento se libró el 6 de octubre de 2010, por lo que el recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes. "De modo que hasta el 20 de octubre de 2010, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada", dice la sentencia.

 

            Seguidamente observaron que a pesar que fue retirado el cartel de emplazamiento el día 11 de octubre de 2010, es decir dentro del lapso, "no fue sino hasta el 27 de octubre de 2010 que lo consignó en el expediente, vencido el lapso legal,  alegando estar de reposo por razones de salud".

 

            De tal manera que no completó "la carga procesal de consignar oportunamente el cartel debidamente publicado", razón suficiente para que la Sala Electoral considerara que "operó la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento", de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así lo decidió.

 

Fecha de Publicación:
  17/11/2010

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