jueves, 18 de noviembre de 2010
Expresó la Dra. Lisette Karim Escobar García
La Defensa Pública está a la vanguardia que exige el momento actual como garante de los derechos de niños, niñas y adolescentes

La defensora pública del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Lisette Karim Escobar García, intervino en el VII Foro del Derecho de la Infancia y de la Adolescencia, en el que presentó su ponencia sobre el "El papel de la Defensa Pública en el área de Protección de niños, niñas y adolescentes, su competencia y desafíos".

            Antes de comenzar su exposición mostró su complacencia por la realización de esta actividad en la sede del TSJ, en donde dijo que es un honor para la Defensa Pública (DP), encabezada por la defensora pública general, Dra. Omaira Camacho Carrion, poder participar en este Foro y agradeció de forma especial al coordinador del evento, magistrado Juan Rafael Perdomo, por la invitación.

            Ya en su ponencia Escobar García recordó que la Defensa Pública (DP) es un órgano de rango constitucional, integrante del sistema de justicia, con autonomía funcional, tal y como lo establece la Carta Magna. Explicó que la misión de la DP es garantizar a los ciudadanos y ciudadanas, de manera gratuita, la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso, en la esfera de sus competencias, contribuyendo a una administración de justicia equitativa, imparcial y expedita.

En cuanto a la visión expresó que se trata de una institución humanística, flexible e integradora, "que presta un servicio gratuito, eficiente y eficaz, en  garantía del derecho constitucional de los ciudadanos y ciudadanas de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses legítimos, reconocida nacional e internacionalmente, utilizando tecnología actualizada y con un recurso humano altamente calificado sensibilizado y cohesionado."

            Mencionó que en el año 2007 cuando se público la Ley Orgánica de la Defensa Pública, se regularon las diversas competencias que tiene la Defensa Pública en el área de protección de niños, niñas y adolescente; ese mismo año con la reforma de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, "se complementa lo establecido en nuestra Ley respectiva, integrándonos como parte del Sistema de Protección y como parte del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente". Explicó que los mencionados cuerpos legales coinciden en revestir de carácter legal la actividad de los defensores públicos en materia de protección.      

            Precisó que en el caso de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, entre los artículos 64 y 68, se regula lo relacionado a la labor de los defensores y defensoras públicas con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, entre ellas: brindar asesoría jurídica a niños, niñas y adolescentes; asistir y representar a los niños, niñas y adolescentes en cualquier procedimiento administrativo o judicial, para hacer valer la defensa de sus derechos e intereses.

Igualmente las defensoras y defensores públicos tienen entre sus atribuciones promover acuerdos extrajudiciales y judiciales en interés del niño, niña y adolescente; promover acuerdos, conciliaciones extrajudiciales y judiciales, en interés del niño, niña y adolescente.

Al referirse al tema de la conciliación, la ponente señaló que "forma parte de nuestra actividad diaria desde hace más de nueve años, tenemos experiencias muy valiosas en este sentido, muchas veces nos llegan padres y madres o representantes muy nerviosos, a veces hasta incómodos cuando les toca sentarse uno al lado del otro y nos dicen: "me denunciaron", y es importante aclararles que nosotros no somos órganos para recibir denuncias, estamos allí para escucharlos, y para ayudarlos en ponerse de acuerdo con relación a la solución de la situaciones que tienen pendientes con relación a sus niños".

Por otra parte precisó la Dra. Lisette Escobar García, que en la misma Ley Orgánica de la Defensa Pública, pero del artículo 69 al 76, se establece la función de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas con Competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

METAS DE LA DP

También en su intervención informó que entre las metas inmediatas de la Defensa Pública para el venidero año están: la creación de la Escuela de Defensores Públicos; el fortalecimiento del sistema de acopio de información; apertura progresiva de defensorías previstas en la ley respectiva, a saber, en el área Civil, Laboral, Mercantil, Lopcymat, Tránsito, Contencioso Administrativo, entre otras.

            Para concluir la Dra. Lisette Escobar García aseguró que "la Defensa Pública se encuentra a la vanguardia  que exige el  momento actual, consciente de la importancia de su misión institucional altamente significativa, gratificante y de gran responsabilidad, como garante de los derechos de niños, niñas, adolescentes y fortalecimiento de sus familias.  Seguros estamos, que se nos ha confiado el tesoro más preciado de la Divinidad, que nos invitó al  reencuentro de nuestro niño o niña interior para retornar al reino y  confiados en su guía, recorremos ese sendero, unidos en acción amorosa para la construcción una sociedad más justa y humana, enaltecedora de la cultura de la paz y solidaridad."
Fecha de Publicación:
  18/11/2010

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