viernes, 19 de noviembre de 2010
En el VII Foro de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia
Magistrada Isbelia Pérez Velásquez: Los jueces en las decisiones deben ponderar la importancia de la familia

           Tras el ciclo de ponencias contenidas en el programa del VII Foro Derecho de la Infancia y de la Adolescencia, la Magistrada vicepresidenta de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Isbelia Pérez Velásquez, en su disertación sobre la "Concepción del Patrimonio Familiar y los Niños, Niñas y Adolescentes" señaló que según el Artículo 78 de la Carta Magna, la protección a la familia como institución es "clara e indubitable y, dentro de ella, los hijos tienen una destacada protección".

 

            La Magistrada Pérez Velásquez, quien al principio de su ponencia expresó que abordaría el tema desde la perspectiva constitucional y legal; explicó que en el Articulo 78 de la Constitución subyace la obligación de los jueces de proteger  los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, "especialmente a lo que se refiere a su protección patrimonial".

 

            En ese mismo orden de ideas, la jurista Pérez Velásquez destacó que el Artículo 75 de la Constitución consagra la protección integral de la familia, y reconoce como parte el derecho al que tiene los niños a desarrollarse en el seno de su familia de origen.

"Lamentablemente nos encontramos en la práctica que todavía este mandato no es aplicado con la rigurosidad del caso, y lo que es peor aún, no entendido en su total dimensión", aseveró la Magistrada.

 

            No obstante, la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez refirió que todos los jueces deben tener como norte la protección de los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes "cuando pudieran resultar afectados en todos los casos, y en ese sentido debemos orientar nuestras decisiones", indicó.

 

 

Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano

 

            Durante su ponencia la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez explicó que para enfocar mejor el tema, realizó unas breves consideraciones de la evolución constitucional que según ella, es marco de todos estos cambios.

 

            En ese sentido, hizo mención del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano,  al tiempo que indicó    que para caminar con paso firme en estos planteamientos es necesario "aprender, captar y consustancial con la idea de que estamos inmersos en cambios muy importantes desde el origen conceptual constitucional", detalló.

 

            En este parecer la ponente expresó que "quien no se ha dado cuenta de los cambios, no ha estado en sintonía con las exigencias del país en los actuales momentos"; además agregó que estos nuevos conceptos que señaló "están inmerso en nuestra Constitución y son consecuencias de una reorientación general de todo el Estado; orientación contenida en el nuevo Estado social de derecho y de justicia".

 

            La Magistrada mencionó que es menester considerar ""cuál modelo constitucional se está tutelando actualmente en Venezuela?". Para ahondar en el tema la ponente citó al jurista Francisco Palacios, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza, quién señala en varios de sus trabajos, que existen dos modelos constitucionales enfrentados en la realidad venezolana, a saber, un modelo tradicional y un modelo moderno.

 

            El primero, señaló la Magistrada, cimentado en la sacralización de la propiedad como derecho máximo de la dignidad privada individual que margina el derecho social, "quedando el derecho social prácticamente fuera del interés central del Estado".

 

            En el segundo modelo, presente en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (CBRV), a juicio de la Magistrada  Pérez Velásquez, incorpora un sistema extenso de derechos sociales "con una participación mucho más activa de la ciudadanía"; este último modelo moderno, entraña lo que Palacios llama "un sistema social conmutativo, que se opone a un sistema social aleatorio del sistema clásico", dijo.

Reportero gráfico: Daniel González


Fecha de Publicación:
  19/11/2010

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