viernes, 19 de noviembre de 2010
VII ¿Foro de Derecho de la Infancia y de la Adolescencia¿
Devoe: Artículos 46° y 57° del Código Civil violan derechos a la igualdad y no discriminación

            Con el tema "Derechos Humanos y Código Civil", participó el Dr. Larry Devoe, director de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, en la última ronda de ponencias del VII "Foro de Derecho de la Infancia y de la Adolescencia", que se desarrolló con éxito en el Tribunal Supremo de Justicia.

 

            La exposición de Devoe giró en torno a la violación a los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, con la aplicación de artículos que aún están vigentes en el Código Civil venezolano.

 

            Explicó que a pesar de que la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Lopnna), consagran y reconocen todos los derechos y garantías a los niños, niñas, adolescentes y a la familia, basados en nuevos conceptos progresistas y sobretodo respetando la supremacía de los derechos humanos, aún persisten en nuestro ordenamiento jurídico distintas normas dictadas en la Constitución aprobada en 1961, los cuales chocan claramente con el texto de la Carta Magna vigente.

 

            "En el caso de la infancia y la adolescencia la legislación especial coexiste con la regulación de las relaciones familiares previstas en el Código Civil de 1942 y luego con la normativa más moderna que es la reforma del Código Civil de 1982", señaló.

 

            Específicamente llamó la atención en los artículos 46° y 57° del Código Civil vigente, en los que se establecen las edades para contraer matrimonio (14 años para la mujer y 16 años para el hombre), y las condiciones exigidas para su celebración que afectan sólo a la mujer, los cuales según expertos en la materia, "incorporan una discriminación injustificada que atenta contra el derecho de la igualdad en general y contra el principio de igualdad de derechos en el matrimonio, vulnerando con ello el derecho a la igualdad y la no discriminación establecido en el artículo 21 del texto constitucional", recalcó.

 

            En este sentido, y con el propósito de proteger los derechos de los  niños, niñas y adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, recordó la actuación adelantada por la Defensoría del Pueblo, que este año emprendió una demanda de nulidad de los artículos mencionados, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de que "la igualdad y la no discriminación ante la Ley sea real y efectiva", dijo.

 

            Ambos recursos fueron admitidos y se encuentran en el trámite legal correspondiente. Según el especialista "con esta acción la Defensoría del Pueblo, haciendo uso de atribuciones legales, pretende contribuir a ese proceso de adaptación normativa que se derivó luego de la aprobación de la Constitución Bolivariana, y por tanto a la plena vigencia de los derechos humanos para todos y todas sin discriminación alguna".

 

            Finalmente agradeció la oportunidad para dar a conocer estos temas en el VII Foro, y felicitó al Poder Judicial por la organización de estos eventos que enriquecen la discusión en pro de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.   

 

 

Fecha de Publicación:
  19/11/2010

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