martes, 23 de noviembre de 2010
Caso de demanda por cobro de bolívares
Notifican al CSB y a la Junta Interventora del Banco Latino sobre información de la Unidad de Análisis Financiero del BCV
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            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada presidenta, Evelyn Marrero Ortíz, ordenó notificar al Centro Simón Bolívar, C.A. y la Junta Liquidadora del Banco Latino, C.A., acerca de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses generados sobre la cantidad ordenada a pagar a la actora en la sentencia N° 00344 dictada el 27 de abril de 2010.

 

            Como se recordará, mediante dicho fallo, la Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por la abogada Elina Marcano García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Latino, C.A., contra el Centro Simón Bolívar, C.A...

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            En razón de la referida sentencia definitiva dictada por la Sala, así como de los resultados de la experticia complementaria efectuada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, a la Sala le correspondió determinar el monto al cual se contrae la condenatoria del Centro Simón Bolívar, C.A., en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Banco Latino, C.A.

 

            A tal efecto, apreció la Sala que la experticia complementaria realizada en cumplimiento de la referida sentencia determinó que el cálculo de los intereses moratorios de la cantidad de Un Millón Novecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.978.938,12), por "concepto de capital adeudado por la demandada a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Octava del documento autenticado el 13 de enero de 1994 ante la Notaría Pública Undécima de Caracas", arroja como resultado la suma de Un Millón Doscientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Cinco Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 1.299.905,09).

 

            Ahora bien, recibida la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida a los intereses moratorios de la cantidad de Mil Novecientos Setenta y Ocho Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.978.938.117,95), ahora expresada en el monto de Un Millón Novecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.978.938,12), ordenado a la demandada  pagar a la actora en la sentencia definitiva del 27 de abril de 2010, publicada el 28 de ese mismo mes y año, bajo el Nº 00344; la Sala consideró necesario notificar tanto al Centro Simón Bolívar, C.A., como a la representación judicial de la parte demandante, a efectos de que manifiesten lo que estimen conducente con relación a la experticia complementaria del fallo realizada, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas.

 

Fecha de Publicación:
  23/11/2010

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