martes, 23 de noviembre de 2010
El caso corresponde a un accidente laboral
Sin lugar acción interpuesta por la UDO y la Gobernación de Sucre
Ver Sentencia

            El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Social, y en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa, declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la Universidad de Oriente (UDO) y la Gobernación del estado Sucre contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, y en consecuencia queda firme el fallo recurrido.

 

            El caso seguido por el ciudadano Juan Carlos Caraballo, bombero de profesión, contra la UDO y la Gobernación de Sucre, corresponde al cobro de indemnizaciones de accidente de trabajo a las mencionadas instituciones.

 

            Para el caso bajo estudio, la Sala observó que lo pretendido por la parte recurrente es delatar la falta de aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, "supuesto recurrible en casación bajo el amparo del numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo".

 

            Entre otros aspectos, la Sala también explicó que las codemandadas tuvieron conocimiento de la reclamación administrativa que el ciudadano Caraballo interpuso en su contra, "independientemente de que al acto a realizarse en la Inspectoría del Trabajo".

 

            Asimismo la Sala de Casación detalló que la recurrente no cumplió con la técnica casación, es decir "la requerida para conocer de una denuncia por suposición falsa, por lo que se declara sin lugar la denuncia". Además la Sala de Casación Social verificó que el Juez Superior con fundamento en que el actor es personal adscrito a la Gobernación del estado Sucre, pero para el cumplimiento de sus funciones estaba destacado en la sede de la UDO.

 

            En ese sentido, con los motivos explicados y otros detallados  por la Sala en la sentencia, el TSJ ordenó a las codemandadas el pago de la cantidad condenada por concepto de daño moral, en términos proporcionales, lo cual, según la Sala "no reviste el vicio de inmotivación, ni contradicción en el dispositivo del fallo, pues lo resuelto por el Juzgador de Alzada no afecta el alcance de la cosa juzgada, en consecuencia, se declara sin lugar".

 

Fecha de Publicación:
  23/11/2010

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