jueves, 25 de noviembre de 2010
Del municipio Libertador en Mérida
Notificarán a Alcalde Léster Rodríguez por caso de las elecciones en el Consejo Local de Planificación Pública
Ver Sentencia

           La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, Luís Alfredo Sucre Cuba, ordenó notificar a los ciudadanos Léster Rodríguez, Alcalde del municipio Libertador del estado Mérida, Ricardo Paolini y Hernán Segovia, en su  condición de Consejeros de las Parroquias Juan José Rodríguez Suárez y Spinetti Dini, a que contesten identificando los datos y la condición de todas las personas que integran el Consejo Local de Planificación Pública del municipio Libertador del estado Mérida.

 

ANTECEDENTES

            El 30 de julio de 2009, Mariebe Calderón, interpuso "recurso de nulidad electoral conjuntamente con solicitud de medida o protección cautelar innominada, contra la convocatoria para la elección de los consejeros parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del municipio Libertador del estado Mérida".

 

            Seguidamente, el 26 de mayo de 2010, la Sala Electoral dictó la sentencia número 66, mediante la cual declaró con lugar dicho recurso y anuló la convocatoria realizada por el Alcalde del municipio Libertador del estado Mérida para elegir a los consejeros parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública, así como también se declaró la nulidad del proceso electoral que se celebró con base en dicha convocatoria.

 

            Luego, el 26 de octubre de 2010, Mariebe Calderón solicitó que "se ejecute forzosamente el fallo proferido".

 

            En este sentido, la Sala Electoral, luego de analizar la situación y con vista a la normativa atinente a la materia, determinó que "los planteamientos en los que se sustenta la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia no pueden resolverse sin oír los alegatos del litisconsorcio pasivo", integrado por los ciudadanos Léster Rodríguez, Ricardo Paolini y Hernán Segovia, intervinientes en la causa principal; y en quienes "recayó la obligación de cumplimiento de la sentencia en los dispositivos Séptimo y  Octavo".

 

            Razón ésta, por la cual la Sala resolvió ordenar su notificación de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, "para que al día siguiente, más el término de la distancia de dos (2) días continuos, contesten identificando con  nombre, apellido, cédula de identidad y condición", en la que integran al órgano, de todas las personas que se encuentran actuando en el referido Consejo de Planificación, que quedó en funciones luego de dictada la sentencia número 66 por esta Sala Electoral.

 

Fecha de Publicación:
  25/11/2010

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