jueves, 25 de noviembre de 2010
Estado Anzoátegui
TSJ Admiten demanda contra el Municipio Francisco de Miranda
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió en cuanto ha lugar en derecho, la demanda interpuesta por Nancy G. Romero González, asistida por el abogado Juan Carlos Villarroel Mejías, contra el Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

 

            Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de noviembre de 2010, el Juzgado pasó a decidir acerca de su admisibilidad, observando que mediante decisión N° 00917, publicada en fecha 29 de septiembre de 2010, la Sala aceptó la competencia y repuso la causa al estado de admisión de la presente demanda interpuesta en fecha 9 de junio de 2009, por la ciudadana Nancy G. Romero González, contra el referido Municipio.

 

            Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa "salvo la referida a la competencia, ya examinada", y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

 

            En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la citada ley, se ordenó emplazar al Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante el Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos el recibo de la comisión conferida, vencidos como sean los cuatro (4) días para la vuelta del término de distancia.

 

            Así mismo, a fin de practicar la citación ordenada, el Juzgado acordó  comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

 

            Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

 

            De igual modo, el Juzgado ordenó notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

 

            Finalmente, el Juzgado en razón de la notificación ordenada en la decisión N° 00917 dictada por la Sala, acordó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República..

Fecha de Publicación:
  25/11/2010

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