jueves, 25 de noviembre de 2010
El Juzgado de Sustanciación decidió
TSJ admite pruebas en el caso del ex gobernador del estado Guárico
Ver Sentencia

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, admitió las pruebas promovidas por la representación judicial del Ministerio Público (MP), en el juicio seguido al ex gobernador del estado Guárico, Eduardo Manuitt Carpio, según acto administrativo dictado por el Contralor General de la República.

 

            Para el caso, el Juzgado de la Sala Político Administrativa, luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observó que los aludidos instrumentos no cursan en autos, lo cual impide a la Sustanciadora, en esta oportunidad, emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad de dichos medios probatorios.

 

            No obstante, una vez resuelto lo referente a la oposición que formuló el abogado del ex gobernador, el Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, "salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los numerales denominados "primero" y "décimo" del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos.

 

            Cabe destacar que el imputado Manuitt Carpio, fue gobernador del estado Guárico durante dos periodos, comprendido entre los años 1999 y 2008, siendo inhabilitado por 15 años según acto administrativo dictado por la Contraloría General de la República.

 

            Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, el Juzgado del TSJ, ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, según lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            De igual modo, ordenó la notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado también señaló una vez que conste en autos la notificación de las partes se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas.

 

Fecha de Publicación:
  25/11/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)