jueves, 25 de noviembre de 2010
Sentenció la Sala Político Administrativa del TSJ
Improcedente amparo interpuesto por Cedice contra Providencia dictada por Conatel
Ver Sentencia

Además la Sala del Máximo Juzgado de la República declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria

             La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la petición de amparo cautelar que de manera conjunta con el recurso de nulidad solicitó la asociación civil sin fines de lucro Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice), contra la Providencia Administrativa N° PADSR-1.427 de fecha 02 de julio de 2009, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

 

            Mediante la Providencia impugnada se ordenó "a los prestadores de servicios identificados como Corporación venezolana de Televisión, C.A. (Venevisión), Continental TV, C.A. (Meridiano TV), Corporación Televen, C.A. (Televen), Corpomedios GV Inversiones, C.A. (Globovisión), Inversiones Radioeléctricas FM 107.9 S.A. (ONDA 107.9 FM) y Fiesta 106.5 FM", que se abstengan de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña "En Defensa de la Propiedad""". 

 

            Al pronunciarse la Sala del Alto Tribunal sobre la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, constató que Cedice esgrimió la violación de los derechos a la libertad de expresión y a la información por parte de la sociedad venezolana, así como vulneración a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia. 

 

            La sentencia de la Sala del Máximo Tribunal señala, entre otros aspectos, que Conatel consideró que la difusión de las propagandas que conforman la campaña "En Defensa de la Propiedad" podría atentar contra la democracia, la paz y los derechos humanos, valores estos que se encuentran previstos en el Texto Constitucional. Recordó el TSJ que "el derecho a la libertad de expresión no tiene carácter absoluto, teniendo como límites el respeto de los valores y principios constitucionales."

 

            En el presente caso, agrega la Sala del Alto Tribunal del país, ante la presunción de que los referidos mensajes propagandísticos vulneraban valores constitucionales y podían generar situaciones que afectaran el interés general, Conatel dictó el acto impugnado con el objeto de suspender tales difusiones, al ponderar que en casos como este debía prevalecer el interés general sobre el interés particular.

 

            "Conforme a lo expuesto, en principio, aprecia la Sala que no puede hablarse de violación a la libertad de expresión de los actores, sino que se trata de la suspensión de unas propagandas mientras se sustancia el procedimiento administrativo, en cuyo acto inicial de apertura la Administración motivó su determinación de suspender las difusiones ponderando los intereses en juego, dándole preeminencia al interés público sobre el particular", indica la sentencia de la Sala Político Administrativa.

 

            Por otra parte la Sala del Máximo Tribunal al estudiar en esta fase cautelar el presente caso, concluyó que no se vulneró el derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, por lo que se declaró improcedente la petición de amparo cautelar.

 

            Sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, el Tribunal Supremo de Justicia indicó que el fundamento de la solicitud de suspensión de efectos se circunscribe a la vulneración de uno de los derechos constitucionales en los que se apoyó el amparo cautelar solicitado de manera conjunta, el cual fue desestimado, por lo que también resultó improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/11/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)