lunes, 29 de noviembre de 2010
TSJ administró justicia
Parcialmente con lugar demanda ejercida contra la Fundación Salud del estado Monagas
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             El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político Administrativa,  declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la empresa Multiservicios Quimar, C.A, contra la Fundación Salud del estado Monagas por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios.

 

            Para el caso, bajo ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala de Casación político Administrativa procedió a determinar la procedencia o no de la resolución del contrato suscrito por la empresa Quimar, y la mencionada fundación, así como de la indemnización por daños y perjuicios que reclama la primera, o si por el contrario operó, como lo plantea la fundación demandada, "la rescisión tácita del contrato en virtud de la reincorporación de la empresa Distribuidora Natifran, S.R.L. como concesionario con las obligaciones que había asumido la actora", explica la sentencia de la Sala.

 

            La Sala del TSJ, con fundamento en las pruebas estudiadas, afirmó que el contrato de servicio celebrado entre las partes estipulaba su vigencia a partir del 03 de mayo de 2000, y que por una actuación judicial, se reincorporó a la sociedad mercantil Distribuidora Natifran; concesionario que laboró con anterioridad a la empresa Quimar, en el suministro de alimentos y víveres del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar.

 

            Con base en lo anterior, la Sala infiere que "la actora sólo pudo cumplir las obligaciones asumidas mediante el contrato, desde el 03 mayo de 2000 hasta las tres de la tarde del 05 de mayo del mismo año". Además la Sala también aprecia, que como consecuencia de la declaratoria con lugar del amparo constitucional intentado por Distribuidora Natifran, el tribunal ya referido ordenó su reincorporación en el servicio de suministros del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar.

 

            También puede afirmarse que la existencia de un conflicto entre Distribuidora Natifran, y la fundación accionada no podía ser desconocida para Multiservicios Quimar, C.A.; a lo anterior debe añadirse que no escapan a la observación de la Sala las particulares circunstancias en que se celebró el contrato, vale decir, sin convocatoria previa y sin que mediara una licitación.

 

            En ese sentido, a juicio de la Sala, "no puede establecerse en el caso de autos la pérdida de la oportunidad para la empresa Quimar, toda vez que para ella debió ser conocido el clima de conflictividad que se presentó con la contratista que le precedió, por lo que para esta Sala tanto la Fundación Salud de Monagas como la actora asumieron el riesgo que implicaba una contratación como la celebrada cuando aún Distribuidora Natifran, cumplía las labores encomendadas a la actora en el citado hospital".

 

            De allí que la Sala declara la improcedencia de la indemnización solicitada por la accionante, en virtud de la oportunidad que supuestamente perdió al no poder dar continuidad a la ejecución del contrato suscrito con la fundación demandada.

           

Fecha de Publicación:
  29/11/2010

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