miércoles, 15 de diciembre de 2010
Dictaminó el TSJ
Inadmisible solicitud de avocamiento hecha por ex ministro de Finanzas Tobías Nóbrega
Ver Sentencia

            La Sala de Casación Penal, en ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los representantes legales de Tobías Nóbrega Suárez,  en razón de la causa penal Nº 26C-067-09, que cursa ante el Juzgado Vigésimo Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de irregularidades ocurridas en el Ministerio de Finanzas durante su gestión a cargo de dicho Ministerio.

 

            Recordó la sentencia del Máximo Tribunal de país que la potestad que otorga la ley para ejercer la posibilidad de accionar mediante el avocamiento, no puede ser entendida como un recurso ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad  no constituye per se un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes, mucho menos si tales situaciones pueden ser impugnadas a través del trámite de incidencia o con los recursos ordinarios que establece el Código Orgánico Procesal.

 

            Además, en relación con la solicitud de la defensa referida a que la Sala de Casación Penal declare la extinción de la acción penal por prescripción judicial, indicó el TSJ que "no consta en las actas que constituyen el presente expediente, que exista un acto conclusivo de la investigación penal (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal) que delimite los hechos presuntamente constitutivos de delito, ni la calificación jurídica otorgada a los mismos, por el representante fiscal, lo que es indispensable para que sea posible, cualquier pronunciamiento sobre la prescripción judicial de la acción penal."

 

            Agrega la Sala de Casación Penal que "al no evidenciarse en el expediente,  la intención del representante fiscal, de ejercer definitivamente la  acción penal en contra del ciudadano Tobías Nóbrega Suárez, por su presunta participación en determinados hechos, es imposible actualmente para cualquier órgano jurisdiccional, incluyendo a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitir un pronunciamiento como el requerido por los solicitantes."

 

En vista de lo anterior el Alto Tribunal del país considera que en la presente solicitud interpuesta por Tobías Nóbrega, no se evidencian graves y escandalosas violaciones al orden jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial, por lo que se declaró inadmisible, por no reunir las condiciones que establece los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

Fecha de Publicación:
  15/12/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)