jueves, 20 de enero de 2011
Dictamen de la Sala Político Administrativa
TSJ declara improcedente medida cautelar solicitada por la Cámara Venezolana de la Educación Privada
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La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la Cámara Venezolana de la Educación Privada (Cavep), contra Resoluciones conjuntas del Ministerio del Popular para el Comercio y el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

El presente caso se refiere a la medida cautelar innominada formulada por Cavep, en el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la referida asociación contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones conjuntas Nos. DM/No. 056 - DM/No. 045 y  DM/No.057-DM/No. 046, s/f, emanadas de los mencionados ministerios, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.460, de fecha 7 de julio de 2010, "así como de las actas sancionatorias dictadas por un supuesto incumplimiento de tales Resoluciones".

La Resolución No. DM/No. 056 - DM/No. 045 establece el procedimiento administrativo mediante el cual la sociedad de padres y representantes determinará el aumento de la matrícula y mensualidades de cada plantel educativo privado; mientras que la No. DM/No. 057 - DM/No. 046 fija para el año escolar 2010-2011 un porcentaje de 20%, como límite mensual máximo de aumento en el cobro de matrículas y mensualidades escolares en los planteles educativos privados del subsistema de educación básica ubicados en el territorio nacional.

Pronunciamiento del Máximo Tribunal

Al pronunciarse la Sala Político Administrativa acerca de la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos presentada por Cavep, constató que fue alegado que la entrada en vigencia de las Resoluciones impugnadas para ser aplicadas en el año escolar 2010-2011, amenazan "con ocasionar severos trastornos a los sujetos de su aplicación, trastornos los cuales serán irreparables".

Sin embargo la Sala del Alto Tribunal del país señala en su sentencia que "la anterior circunstancia por sí sola no comporta una prueba suficiente del daño que se alega en la presente solicitud cautelar, toda vez que es necesario que la parte interesada acredite el hecho cierto de la irreparabilidad o la difícil reparación que le causará la ejecución del acto, de tal manera que en el ánimo del sentenciador surja la certeza de su producción para el caso de no suspenderse los efectos del acto cuestionado, lo cual no se materializa en el caso bajo examen, puesto que la parte solicitante no aportó las pruebas que demostraran el presunto perjuicio que se le causaría de no otorgarse la medida."

Agrega la sentencia que es "exiguo afirmar la existencia de un gravamen si no se demuestra en qué consiste el mismo, ni se explican y especifican los concretos daños que se ocasionarían con la ejecución del acto administrativo impugnado. En el caso concreto, como fue indicado anteriormente, la parte accionante no ha demostrado fehacientemente la extensión de los perjuicios o daños que se le causarían, pues no consignó en esta fase cautelar ninguna documentación de la que los mismos pudieran derivarse."

            Como es necesaria la concurrencia de los requisitos para acordar  la suspensión de efectos requerida, y la Sala del Alto Tribunal constató que no se cumplió uno de ellos, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la Cámara Venezolana de la Educación Privada.
Fecha de Publicación:
  20/01/2011

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