jueves, 08 de agosto de 2002
Inadmisible solicitud de examen psiquiátrico del Presidente de la República
Sala Plena nombró al magistrado Franklin Arrieche nuevo ponente en antejuicio de militares
La Sala Plena Accidental del Tribunal Supremo de Justicia rechazó este jueves la ponencia presentada por el magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, sobre la solicitud de antejuicio de mérito intentada por el Fiscal General de la República contra los generales (Ej) Efraín Vásquez Velasco, (Av) Pedro Pereira, contralmirante Daniel Comisso y el vicealmirante Héctor Ramírez Pérez, por la presunta comisión del delito de ¿rebelión militar¿.

Al ser sometida a votación, la ponencia contó con la aprobación de 9 magistrados, entre ellos, el titular del TSJ, Iván Rincón Urdaneta, Alejandro Angulo Fontiveros, José Manuel Delgado Ocando, Jesús Eduardo Cabrera Romero, Carlos Oberto Vélez, Levis Ignacio Zerpa, Yolanda Jaimes Guerrero, Luis Enrique Martínez y María José Rodríguez; y con el rechazo manifiesto de 11 magistrados, entre ellos, Franklin Arrieche Gutiérrez, Antonio José García García, Pedro Rafael Rondón Haaz, Antonio Ramírez Jiménez, Hadel Mostafá Paolini, Rafael Pérez Perdomo, Blanca Rosa Mármol de León, Alberto Martini Urdaneta, Rafael Angel Hernández Uzcátegui, Alfonso Rafael Valbuena Cordero y Marisol Moreno Marimón. De seguidas, el presidente del TSJ, Iván Rincón Urdaneta, procedió a designar como nuevo ponente al magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez. quien tendrá 5 días hábiles para presentar su escrito.


INADMISIBLE SOLICITUD DE ESTUDIO PSIQUIATRICO DEL PRESIDENTE

Concluida la sesión de Sala Plena accidental, se constituyó la Sala Plena presidida por el magistrado Iván Rincón Urdaneta, donde entre otros puntos se discutió la ponencia que éste presentara sobre la solicitud propuesta por Henry Ramos Allup y Rafael Marín Jaén, actuando en su carácter de presidente y secretario general del partido Acción Democrática, respectivamente, para la designación de una junta médica que realizara un estudio psiquiátrico al Presidente de la República. Sometida a votación fue aprobada por unanimidad la inadmisibilidad de la solicitud efectuada por los mencionados ciudadanos. La información fue dada a conocer por el presidente del TSJ, quien señaló que la votación de la plena fue unánime, ¿con los argumentos de que los señalamientos efectuados por los solicitantes son hechos sobre la base de la particular creencia de los participantes. Por eso, nosotros de forma unánime, concluimos que el hecho de que alguien piense que una persona tenga ciertas conductas, sin ningún elemento probatorio, no es suficiente para que se inicie un procedimiento establecido en el 233 de la Carta Magna. Además que se señalan conductas que no tienen nada que ver con la falta absoluta que se produce por demencia¿.


Fecha de Publicación:
  08/08/2002

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