jueves, 03 de febrero de 2011
Sala Político Administrativa fijó plazo de 10 días
Síndico Procurador Municipal del Municipio Carirubana debe entregar al TSJ autorización para renunciar a costas procesales
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          La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada vicepresidenta Yolanda Jaimes Guerrero, dictó un auto para mejor proveer con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar al Síndico Procurador  Municipal del Municipio Carirubana del estado Falcón que en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de su notificación, consigne en los autos la autorización que lo faculte para renunciar a las costas procesales derivadas del desistimiento expreso de la empresa contribuyente.

 

            Como se recordará, mediante un oficio, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, remitió el expediente signado bajo el N° KP02-U-2006-000143 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido en fechas 18 de enero y 1° de febrero de 2010 por el abogado Lorenzo Marturet, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente Propileno de Falcón, C.A. (PROFALCA),representación que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda.

 

La apelación, en cuestión, fue interpuesta contra la sentencia definitiva N° 002/2009 dictada por el tribunal remitente en fecha 23 de enero de 2009, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 1° de junio de 2006 por el apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° 0001-2006 del 27 de abril de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Carirubana del estado Falcón, por la cual se declaró parcialmente con lugar el "recurso de apelación" interpuesto por la contribuyente y en consecuencia: i) ratificó la Planilla de Liquidación N° DHL-359-2005 de fecha 8 de diciembre de 2005, emitida por concepto de "impuesto causado, liquidado y no cancelado", en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, por la cantidad de cinco mil setecientos noventa y nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos bolívares (Bs. 5.799.684.472,00), actualmente expresada en el monto de cinco millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 5.799.684,47); ii) "dejó sin efecto" la Planilla de Liquidación N° DHL-360-2005 de igual fecha, "correspondiente a la multa por reparo fiscal"; y iii) ordenó al Departamento de Recaudación y Liquidación calcular los intereses moratorios generados.

 

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el expediente, la Sala observó que mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Propileno de Falcón, C.A. (PROFALCA), desistió ""tanto de la acción como del procedimiento del presente recurso contencioso tributario"".  Asimismo, que en la misma diligencia, el abogado Néstor David Morales Revilla, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carirubana del estado Falcón, según consta en Acta N° 1842 levantada en fecha 8 de enero de 2009, en sesión ordinaria del Concejo del referido Municipio, "aceptó" el desistimiento y "renunció a las costas" del presente proceso.

 

            Sin embargo, la Sala Político Administrativa no evidenció, en los autos, la autorización escrita otorgada al Síndico Procurador Municipal de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del 22 de abril de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.163, que lo faculte para renunciar a las costas procesales derivadas del desistimiento expreso de la empresa contribuyente.

 

En tal sentido, la Alzada consideró necesario dictar auto para mejor proveer, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar al Síndico Procurador  Municipal del Municipio Carirubana del estado Falcón que en un lapso de 10 días de despacho, contados a partir de su notificación, consigne en los autos la autorización respectiva.

 

Fecha de Publicación:
  03/02/2011

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