jueves, 03 de febrero de 2011
Dictaminó la Sala Político Administrativa del TSJ
Declarada firme una sanción de Sudeban contra el Banco Mercantil
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La Sala Político Administrativa en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar la apelación ejercida por la sociedad mercantil Banco Mercantil C.A. Banco Universal, en consecuencia, queda confirmada una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y firme un acto administrativo que  ratifica una sanción contra el mencionado banco.

 

En el presente caso la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala del Máximo Tribunal del país el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional cautelar y solicitud subsidiaria de suspensión de efectos, interpuesto por el Banco Mercantil contra la Resolución N° 104-06 del 1 de marzo de 2006, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban).

 

La referida Resolución declaró sin lugar el recurso de reconsideración presentado por el banco y ratificó la Resolución N° 581-05 del 16 de noviembre de 2005, a través de la cual fue sancionado con multa de Bs. 134.172.415,00 "hoy Bs. 134.172,42- equivalente al 0,1% de su capital pagado.

 

El expediente se remitió a la Sala Político Administrativa debido a la apelación hecha por la sociedad mercantil Banco Mercantil C.A. Banco Universal  contra la sentencia Nº 2008-01956 del 30 de octubre de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad.

 

Pronunciamiento del Alto Tribunal del país

 

Al pronunciarse la Sala del Máximo Juzgado del país acerca de la apelación presentada por el Banco Mercantil precisa la sentencia que, contrariamente a lo alegado, la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sí apreció las pruebas denunciadas como omitidas por la parte apelante, las cuales fueron desechadas por las razones allí expuestas.

 

Agrega al respecto la Sala del TSJ, entre otros aspectos, que "en efecto, en la sentencia impugnada se evidencia que el oficio SBIF-DSB-GGCJ-GALE-12573 de fecha 21 de julio de 2005, emanado de la Sudeban, fue desechado debido a que el objeto del procedimiento administrativo de autos no era determinar si el accionante reestructuró los créditos otorgados bajo la modalidad de "cuota balón", sino el cumplimiento en la remisión de la información requerida por la Administración a través de la Resolución N° 137-05 del 18 de abril de 2005."

 

Indica la sentencia de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que al no evidenciarse del fallo apelado la falta de valoración de las pruebas aludidas por la representación judicial de la parte apelante, se desestimó la denuncia del vicio de silencio de pruebas.

 

Asimismo la Sala Político Administrativa señala que "la sentencia apelada fue expresa, positiva, precisa y dictada de acuerdo con las defensas y excepciones opuestas", por lo que se declaró sin lugar la apelación ejercida por la sociedad mercantil Banco Mercantil C.A. Banco Universal.

Fecha de Publicación:
  03/02/2011

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