viernes, 04 de febrero de 2011
Admitido recurso contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas
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           La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa privada de Efrén Francisco Ortiz Zamora, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

 

Según narra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia del referido Circuito Judicial, en horas de la noche Emma Graciela Lucena Corro, víctima en este asunto, se encontraba compartiendo en una reunión entre familiares y amigos, lugar donde el acusado Efrén Francisco Ortiz también se encontraba. En dicha reunión, el acusado invitó a bailar a la víctima negándose ésta en varias oportunidades y retirándose ésta a descansar en una de las habitaciones de la casa propiedad de Nelfre Alberto Rivas.

 

Tiempo más tarde, señala el fallo, siendo aproximadamente las seis de la mañana del siguiente día, mientras estaba la víctima acostada, el acusado se introduce en la habitación donde se encuentra la víctima y de forma no consensuada procede a abusar de ella.

 

El caso, una vez estudiado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, condenó a Efrén Ortiz Zamora, por la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a un vida libre de Violencia, siendo sancionado a la privación de libertad por el lapso de 12 años de prisión.

 

No obstante, la Sala Penal del TSJ, observó que el recurso de casación propuesto por Efrén Ortiz Zamora cumple con los requisitos de ley, por cuanto menciona el motivo, las normas consideradas como infringidas y la forma en que la recurrida incurrió en el vicio, razón por la cual la Sala declaró admisible el recurso.

 

En virtud de la admisión, se convoca a las partes a la celebración de una Audiencia Pública que será realizada dentro de un lapso no menor de 15 días ni mayor de 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Fecha de Publicación:
  04/02/2011

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