viernes, 04 de febrero de 2011
Dictamen de la Sala de Casación Social Especial
Declarada parcialmente con lugar demanda contra una empresa de refrescos
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La Sala de Casación Social Especial en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por Freddy José Cova Álvarez, contra Gaseosas Orientales, S.A. y Panamco de Venezuela, S.A. (antes Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.).

 

En el presente el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declaró desistido y terminado el recurso de apelación propuesto por el demandante, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; y parcialmente con lugar la demanda. Posteriormente Gaseosas Orientales, S.A. y Panamco de Venezuela, S.A. interpuso recurso de casación contra la referida sentencia.

 

Mediante resolución N° 2009-0062, del 11 de noviembre del año 2009 emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal del país se creó la Sala de Casación Social Especial, a quien correspondió el conocimiento del presente asunto, y que quedó integrada así: el presidente y ponente, magistrado Alfonso Valbuena Cordero y los conjueces accidentales principales, Jesús Torres Pertuz y Evelin Salas Moreno.

 

            Al estudiar el recurso la Sala de Casación Social Especial lo declaró con lugar, siendo anulada la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala del TSJ se pronunció sobre el fondo de la controversia.

 

Después de estudiar el expediente y las pruebas aportadas por las partes en el presente caso, la Sala del Máximo Tribunal condenó a Gaseosas Orientales, S.A. y Panamco de Venezuela, S.A. cancelar al demandante Bs. 9.811.418,28. Agrega la sentencia que le corresponden los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales serán calculados en conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo.

 

Asimismo la Sala de Casación Social Especial ordenó la correspondiente corrección monetaria sobre la cantidad de Bs. 9.811.418,28, excluyendo los intereses de mora, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo.

 

Finalmente la Sala del Alto Juzgado del país señala que "en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo."

Fecha de Publicación:
  04/02/2011

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