lunes, 07 de febrero de 2011
Dictaminó el Máximo Tribunal del país
Sin lugar una acción judicial contra Pdvsa Petróleo, S.A.
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Una acción judicial interpuesta por Carlos Alberto Velásquez Sutuyvesant contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A. fue declarada sin lugar por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El dictamen correspondió a la Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez.

 

El caso se refiere a un juicio por cobro de acreencias laborales y beneficio de jubilación, seguido por Carlos Velásquez Sutuyvesant, contra Pdvsa Petróleo, S.A., en el que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró parcialmente con lugar la apelación hecha por la parte demandada, contra un dictamen del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en consecuencia, modificó la decisión apelada y se declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

La empresa petrolera estatal interpuso recurso de control de la legalidad contra la sentencia del mencionado Juzgado Superior, que al ser resuelto por la Sala del Alto Juzgado del país, lo declaró con lugar porque, entre otras cosas, "el juzgador de alzada no aplicó al caso de autos el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerar que no se consumó la prescripción de las acreencias laborales."

 

Al ser declarado con lugar el recurso, la Sala de Casación Social anuló la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y procedió a decidir sobre el fondo de la controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Paralización de la industria petrolera en el año 2002

 

Indica la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que Carlos Velásquez Sutuyvesant fue despedido por Pdvsa Petróleo S.A. el 22 de febrero de 2003, resultando un hecho del dominio público y comunicacional, que para ese período se suscitaron en el país ciertos hechos que paralizaron la industria petrolera en el país.

 

Agrega el dictamen del Máximo Tribunal que desde el mes de diciembre del año 2002 al mes de mayo del año 2003, se produjeron múltiples despidos a trabajadores que laboraban para la industria petrolera, quienes pusieron en peligro la estabilidad de un Estado legítimamente constituido y de la vida económica, social y política del país.

 

Dichas circunstancias públicas y notorias "se constituyen como causas ciertas y reales a través de la cual la empresa Pdvsa Petróleo S.A., podía prescindir de los servicios laborales de todos aquellos trabajadores que se sumaron en forma ilegal a la paralización de las actividades ordinarias ejecutadas por la Industria Petrolera Nacional, entre los cuales se encontraba el ex trabajador hoy accionante".

 

Precisa la sentencia del TSJ que el Capítulo X del "Plan de Jubilación de Petróleos de Venezuela SA, y sus Filiales", establece que "Los derechos y obligaciones del Trabajador Afiliado establecidos en este Plan, cesarán si termina sus servicios con la Empresa por motivos distintos a la jubilación. En este supuesto, el Trabajador Afiliado recibirá el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual a la fecha en que se retire y no tendrá derecho al Ajuste por Antigüedad".

 

En vista de que el despido del cual fue objeto el ex trabajador constituye un hecho especial o excepcional, dentro de los parámetros de la terminación de la relación laboral existente entre las partes en conflicto, por lo que tal conducta de Carlos Velásquez Sutuyvesant trae como consecuencia jurídica, que la prestación de sus servicios personales con Pdvsa, Petróleo SA, culminó por un motivo diferente a la jubilación, por lo que se declara la improcedencia del derecho del beneficio especial de jubilación del demandante "por no cumplir dicha reclamación con los requisitos de procedencia ni procedimentales establecidas en el régimen aplicable al caso de autos".

Fecha de Publicación:
  07/02/2011

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