jueves, 10 de febrero de 2011
Por la no transferencia del situado constitucional por parte del municipio Baruta
Declaran con lugar solicitud de resolución de controversia administrativa presentada por el Distrito Metropolitano
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            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró con lugar la solicitud de resolución de controversia administrativa presentada por el Distrito Metropolitano de Caracas contra el municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, con motivo de la no transferencia del situado constitucional y del aporte financiero al ente accionante.

 

            En consecuencia el TSJ ordenó el cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, omitida por parte del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, relativa al aporte financiero del diez por ciento (10%) del situado constitucional de ese Municipio, correspondiente a los dozavos de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000; años 2001, 2002, 2003; y los dozavos de enero a abril del año 2004, según lo expuesto en el Capítulo III del presente fallo, de acuerdo con los procedimientos y atendiendo a los programas y subprogramas que al efecto establecen las normas presupuestarias sobre la materia.

 

También se ordenó el cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, omitida por parte del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, relativa al aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios de ese Municipio, correspondiente a las cantidades no enteradas de los ejercicios de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, según lo expuesto en el Capítulo III del presente fallo, de acuerdo con los procedimientos y atendiendo a los programas y subprogramas que al efecto establecen las normas presupuestarias sobre la materia.

 

Se ordenó, de igual manera, la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juzgado acordó oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de que por vía de colaboración, proceda a realizar el cálculo de los intereses moratorios derivados de las cantidades expresadas en el Capítulo III del presente fallo, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones hasta la fecha de publicación de la presente decisión, conforme quedó establecido en la parte motiva de esta sentencia.

 

Igualmente la instancia notificó de la presente decisión a la Procuradora General de la República, al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Síndico Procurador del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.

 

Hay que destacar que el accionante indicó que el municipio Baruta del estado Miranda ha omitido entregar a la Hacienda Pública Metropolitana la cantidad total de doce mil ciento veintitrés millones trescientos veintisiete mil novecientos noventa y siete bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 12.123.327.997,65), hoy expresados en doce millones ciento veintitrés mil trescientos veintiocho bolívares (Bs. 12.123.328,00), con ocasión a la falta de transferencia de los aportes previstos en los numerales 4 y 5 del artículo 22 de la Ley sobre el Régimen Especial Distrito Metropolitano de Caracas.

Fecha de Publicación:
  10/02/2011

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