jueves, 10 de febrero de 2011
Sentencia del Alto Tribunal del país
Improcedente amparo cautelar interpuesto por ex directivo del BIV
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Improcedentes fueron declaradas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, el amparo cautelar y la medida de suspensión de efectos, presentada por José Gregorio Brett Mundo, en el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 01-00-000217 dictada por el Contralor General de la República.

 

Mediante el acto impugnado se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-000104, por la que se le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a José Gregorio Brett por un período de 10 años, con ocasión de los hechos ocurridos durante su desempeño como miembro de la Junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela (BIV), relacionados con el financiamiento otorgado a la Cooperativa de Producción Palma Sambra R.L.

 

Dictamen de la Sala del Máximo Tribunal

 

Al pronunciarse la Sala del Máximo Juzgado de país acerca de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, constató que José Gregorio Brett esgrimió que en el acto impugnado se le impuso una sanción "desproporcionada con los hechos que dieron origen a la denuncia" y que, al inhabilitarlo por 10 años se le está cercenando la posibilidad de obtener en un tiempo justo el derecho a la jubilación.

 

Sobre dicho argumento la sentencia del TSJ señala que dicha denuncia no contiene violaciones de orden constitucional, sino que está referida a la presunta infracción de normas de rango legal contenidas tanto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, "cuyo examen está vedado al Juez constitucional en esta etapa cautelar del proceso, correspondiendo su estudio en la oportunidad de decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto."

 

En cuanto a la presunta violación al derecho constitucional a la igualdad y no discriminación, constató la Sala Político Administrativa que José Gregorio Brett no consignó medio probatorio alguno a los fines de demostrar el supuesto trato discriminatorio, sino que se limitó a afirmar que existen "casos similares donde se aplica una sanción menor a la expuesta", lo cual impide a la Sala del TSJ efectuar el análisis comparativo necesario para determinar si efectivamente el recurrente fue víctima de un trato desigual por parte del órgano contralor.

 

Señala la sentencia de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que al ser desechadas las referidas violaciones constitucionales, se declara la improcedencia del amparo cautelar solicitado.

 

Sobre la medida de suspensión de efectos solicitada

 

Por su parte, acerca de la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, recordó que para ser acordada por la Sala se requiere además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso. Consecuentemente, el referido principio se encuentra en las exigencias del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para acordar la suspensión de efectos.

 

Luego del examen preliminar realizado por la Sala Político Administrativa, concluyó que los alegatos esgrimidos por José Gregorio Brett para fundamentar el fumus boni iuris, no son suficientes para demostrar la presunción de buen derecho reclamado, motivo por el cual se desestimó la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, siendo inoficioso el análisis y pronunciamiento respecto del otro supuesto de procedencia, pues su cumplimiento debe ser concurrente.

Fecha de Publicación:
  10/02/2011

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