lunes, 14 de febrero de 2011
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Se declaró homologado el desistimiento de un recurso de interpretación planteado ante el TSJ
Ver Sentencia

La Sala Político Administrativa en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró homologado el desistimiento planteado por el apoderado judicial del Fondo de Protección Social de Depósitos Bancarios, en el recurso de interpretación del numeral 3 del artículo 344 de la derogada Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.491 del 19 de agosto de 2010).

 

Sobre el presente caso, el 10 de noviembre de 2010 los apoderados judiciales de David Alastre, en su condición de presidente y representante legal del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), ahora Fondo de Protección Social de Depósitos Bancarios, ejercieron recurso de interpretación sobre el contenido y alcance del numeral 3 del señalado artículo.

 

Sin embargo el 18 de enero de 2011 el representante judicial del Fondo de Protección Social de Depósitos Bancarios compareció ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala del TSJ para desistir del recurso de interpretación, al indicar  entre otros aspectos que con la entrada en vigencia de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela  Extraordinaria N° 6.015 del 28 de diciembre de 2010) quedó superada la duda respecto de la interpretación del artículo 344.3 de la derogada Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financiera.

 

Indicó la Sala Político Administrativa que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, por lo que es indubitable la facultad expresa del representante judicial del Fondo de Protección Social de Depósitos Bancarios para desistir del presente recurso.

 

En vista de lo señalado concluyó la sentencia del TSJ que "al no existir razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, esta Sala -a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- declara homologado el desistimiento planteado en el presente recurso."

Fecha de Publicación:
  14/02/2011

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