miércoles, 03 de diciembre de 2003
Decisión de la Sala Constitucional
Inadmisible amparo contra secretario de gobierno del ejecutivo regional del estado Táchira
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La Sala se fundamentó en la jurisprudencia en la materia y consideró que los accionantes carecen de legitimación procesal activa para ejercer la presente acción de amparo
Una acción de amparo interpuesta contra el secretario de gobierno del Ejecutivo Regional del estado Táchira y el director de la Policía del Estado (DIRSOP), fue declarado inadmisible por la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. La parte accionante solicitaba a la Sala del Alto Tribunal que exhortara a los demandados a impedir el uso de armas ni sustancias tóxicas en las manifestaciones pacíficas.

La acción de amparo la intentaron el pasado 6 de diciembre Elías Pernía, Emilce Zambrano, David Rubio, José Rincón, Asdrúbal Pérez, Elbano Carrillo, Ángel Pernía, Henry Adad Nieto y Rafael Román Pernía, asistidos judicialmente por Elías Pernía, ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, contra el coronel Jaime Escalante, secretario de gobierno del Ejecutivo Regional del mencionado estado y el coronel Luis Maradey Rodríguez, director de la Policía del Estado (DIRSOP).

El 9 de diciembre de 2002, el referido Juzgado declinó la competencia para conocer la acción de amparo en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que la misma busca hacer valer los derechos e intereses colectivos de la población de San Cristóbal.

Solicitó la parte accionante que se prohibiera a los presuntos agraviantes ¿ordenar a los funcionarios de policía del Estado que usen armas o sustancias tóxicas en las manifestaciones pacíficas¿ y asimismo pidieron fuese decretada una medida cautelar innominada ¿en donde se les exhorte a los agraviantes a no ordenar el uso de armas ni sustancias tóxicas en las manifestaciones pacíficas¿.

La Sala Constitucional al estudiar el escrito de solicitud de amparo constató que los recurrentes invocaron los derechos e intereses colectivos de San Cristóbal, presuntamente lesionados por la utilización de gases lacrimógenos y perdigones entre otros medios violentos, para disolver manifestaciones pacíficas, con lo que estaríamos ante una presunta violación de derechos o intereses colectivos.

Después de declararse competente para conocer de la acción judicial intentada, la Sala aclaró que ¿simplemente el ser habitantes de la ciudad de San Cristóbal, no le otorga a los mismos, legitimidad para actuar en nombre de un colectivo, toda vez que pueden haber personas que no tengan interés en esta acción o bien que no estimen la existencia de la violación que señalan los accionantes¿.

Consideró la Sala Constitucional, basándose en la jurisprudencia en la materia, que los accionantes carecen de legitimación procesal activa para ejercer la presente acción de amparo constitucional, por lo que se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida.

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Fecha de Publicación:
  03/12/2003

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